Disposiciones Generales. Presidencia De La Junta. Mancomunidades.- (2021040011)
Decreto 10/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen determinados requisitos mínimos para la calificación como integral de una mancomunidad de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15105
des de municipios, que en definitiva no son más que la asociación voluntaria de municipios,
podrán ejecutar aquellas obras y prestar los servicios que resulten necesarios para que los
municipios puedan desempeñar no solo las competencias y los servicios enumerados en los
artículos 25 y 26 de la norma estatal, sino también los atribuidos a los municipios en virtud
de lo establecido en el artículo 15 de la ley extremeña.
En cuanto a la estructura de este decreto, es preciso destacar que su contenido se estructura
en cuatro artículos, determinándose el objeto de esta norma en el primero de ellos, y el resto
está dedicado a regular cada uno de los requisitos del artículo 19.2 y de la disposición final
segunda, para los cuales se prevé desarrollo reglamentario en su aplicación. Finalmente, la
disposición derogatoria deja sin efecto la regulación anterior sobre la materia objeto de esta
norma en el decreto referido.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en
la sesión celebrada con fecha 17 de marzo de 2021
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los requisitos previstos
en los párrafos e), f) y g) del apartado 2 del artículo 19 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, requisitos que deben
concurrir, junto con el resto de los exigidos en dicho apartado, en una mancomunidad de
municipios para que proceda su calificación como integral por la Consejería con competencias
en materia de administración local, así como la modificación de las áreas y servicios que efectivamente han de ser prestados por ésta a las entidades locales incorporadas a ella.
Artículo 2. Datos de población.
A los efectos previstos en este decreto, para que una mancomunidad de municipios puede ser
calificada como integral y pueda mantener esta condición es necesario que la suma de las poblaciones de las entidades locales integrantes de la misma alcance una cifra mínima de cuatro
mil (4.000) habitantes, según los datos de población aprobados por el Instituto Nacional de
Estadística o por el órgano que en el futuro asume sus funciones.
Artículo 3. Número de entes locales.
A los efectos previstos en el artículo 19.2.f) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, para que
una mancomunidad de municipios pueda ser calificada como integral y pueda mantener esta
Martes, 23 de marzo de 2021
15105
des de municipios, que en definitiva no son más que la asociación voluntaria de municipios,
podrán ejecutar aquellas obras y prestar los servicios que resulten necesarios para que los
municipios puedan desempeñar no solo las competencias y los servicios enumerados en los
artículos 25 y 26 de la norma estatal, sino también los atribuidos a los municipios en virtud
de lo establecido en el artículo 15 de la ley extremeña.
En cuanto a la estructura de este decreto, es preciso destacar que su contenido se estructura
en cuatro artículos, determinándose el objeto de esta norma en el primero de ellos, y el resto
está dedicado a regular cada uno de los requisitos del artículo 19.2 y de la disposición final
segunda, para los cuales se prevé desarrollo reglamentario en su aplicación. Finalmente, la
disposición derogatoria deja sin efecto la regulación anterior sobre la materia objeto de esta
norma en el decreto referido.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en
la sesión celebrada con fecha 17 de marzo de 2021
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los requisitos previstos
en los párrafos e), f) y g) del apartado 2 del artículo 19 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, requisitos que deben
concurrir, junto con el resto de los exigidos en dicho apartado, en una mancomunidad de
municipios para que proceda su calificación como integral por la Consejería con competencias
en materia de administración local, así como la modificación de las áreas y servicios que efectivamente han de ser prestados por ésta a las entidades locales incorporadas a ella.
Artículo 2. Datos de población.
A los efectos previstos en este decreto, para que una mancomunidad de municipios puede ser
calificada como integral y pueda mantener esta condición es necesario que la suma de las poblaciones de las entidades locales integrantes de la misma alcance una cifra mínima de cuatro
mil (4.000) habitantes, según los datos de población aprobados por el Instituto Nacional de
Estadística o por el órgano que en el futuro asume sus funciones.
Artículo 3. Número de entes locales.
A los efectos previstos en el artículo 19.2.f) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, para que
una mancomunidad de municipios pueda ser calificada como integral y pueda mantener esta