Disposiciones Generales. Presidencia De La Junta. Mancomunidades.- (2021040011)
Decreto 10/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen determinados requisitos mínimos para la calificación como integral de una mancomunidad de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021

15106

condición es necesario que esté formada por un mínimo de seis entidades locales que no formen parte de otra mancomunidad ya calificada como integral.
Artículo 4. Servicios mínimos.
A los efectos previstos en esta norma, para que una mancomunidad de municipios pueda ser
calificada como integral y pueda mantener esta condición es necesario que preste servicios
efectivos al menos a la mitad del número de entidades locales integradas en ella, o a un número inferior que represente al menos la mitad de toda la población de la mancomunidad, en
un número no inferior a tres de las siguientes áreas de actuación municipal:
1. Urbanismo.
2. 
Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
3. Infraestructura viaria y otros equipamientos.
4. Vigilancia de actividades y usos en lagos y montes, protección civil, prevención y extinción de incendios.
5. Información y promoción turística.
6. Protección de la salubridad pública y sostenibilidad medioambiental.
7. Deporte y ocupación del tiempo libre.
8. Cultura.
9. Participación ciudadana en el uso de las TICS.
10. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata de
personas en situación de riesgo de exclusión social, así como los programas de protección a la infancia y a las familias.
11. Desarrollo económico y social.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el apartado 3 del artículo 1 del Decreto 37/2018, de 3 de abril, por el que
se regulan las bases para la distribución del fondo de cooperación para la mancomunidades
integrales de municipios de Extremadura (publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm.
68, de 9 de abril de 2018).