Disposiciones Generales. Presidencia De La Junta. Mancomunidades.- (2021040011)
Decreto 10/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen determinados requisitos mínimos para la calificación como integral de una mancomunidad de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15104
procedió a determinar en el contenido reglamentario de aquellos requisitos legales que así lo
contemplaban en los distintos decretos que regulaban las bases reguladoras para la distribución del citado fondo autonómico. Todo ello tuvo reflejo en el Decreto núm. 118/2012, de 29
de junio, por el que se regulan las bases para la distribución del fondo de cooperación para
las mancomunidades integrales de municipios de Extremadura y se procede a la primera convocatoria (publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 129, de 5 julio 2012), decreto
que resultó derogado con la aprobación del Decreto 37/2018, de 3 abril, por el que se regulan
las bases para la distribución del fondo de cooperación para la mancomunidades integrales de
municipios de Extremadura (publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 68, de 9 de
abril de 2018), actualmente en vigor.
No obstante, la citada regulación legal de los requisitos que deben concurrir en una mancomunidad de municipios para obtener la calificación como integral, fue objeto de modificación
posterior a través del Decreto-ley 3/2014, de 10 de junio (publicado en el Diario Oficial de
Extremadura n.º 111, de 11 de junio de 2014), por el que se modifica la Ley 17/2010, de 22
de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. El contenido
de esa modificación consistió fundamentalmente en reducir a tres el número mínimo de áreas
en las que se encuadran los servicios efectivos que deben ser prestados por la mancomunidad
a la mitad del número de entidades locales integradas en ella, o a un número inferior que
represente al menos la mitad de la población de la mancomunidad en cuestión.
Es significativo reseñar que en relación con el dato mínimo de la población necesaria para
optar al reconocimiento como integral de una mancomunidad, esta norma contempla una
disminución en la cifra a tener en cuenta, como consecuencia fundamentalmente de las actuales circunstancias demográficas de la sociedad extremeña, integrada mayoritariamente
por municipios pequeños en los cuales la despoblación rural, la baja densidad y el envejecimiento de la población son notas constantes y comunes en todos ellos. El papel al que que
están llamadas a desempeñar las mancomunidades integrales en este tipo de municipios es
especialmente relevante, no solo por la limitaciones económicas y presupuestarias a las que
se ven sometidos en su actuación administrativa aquellas entidades locales, sino también por
la carencia de los recursos personales necesarios para el desarrollo de sus atribuciones legales. La disminución o reducción en el número mínimo necesario de población permite a las
mancomunidades mantener la calificación como integral y, en consecuencia, el acceso a las
ayudas económicas contempladas en el fondo de cooperacion ya citado.
Por otra parte, al marco jurídico estatal en materia de régimen local de carácter básico, debemos añadir en nuestro contexto autonómico la mencionada Ley 3/2019, de 22 de enero,
pues la misma no es más que el desarrollo normativo de ese marco básico en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, desarrollo que complementa y completa el contexto en el que
pueden y deben actuar los municipios extremeños. Lo cual implica que las mancomunida-
Martes, 23 de marzo de 2021
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procedió a determinar en el contenido reglamentario de aquellos requisitos legales que así lo
contemplaban en los distintos decretos que regulaban las bases reguladoras para la distribución del citado fondo autonómico. Todo ello tuvo reflejo en el Decreto núm. 118/2012, de 29
de junio, por el que se regulan las bases para la distribución del fondo de cooperación para
las mancomunidades integrales de municipios de Extremadura y se procede a la primera convocatoria (publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 129, de 5 julio 2012), decreto
que resultó derogado con la aprobación del Decreto 37/2018, de 3 abril, por el que se regulan
las bases para la distribución del fondo de cooperación para la mancomunidades integrales de
municipios de Extremadura (publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 68, de 9 de
abril de 2018), actualmente en vigor.
No obstante, la citada regulación legal de los requisitos que deben concurrir en una mancomunidad de municipios para obtener la calificación como integral, fue objeto de modificación
posterior a través del Decreto-ley 3/2014, de 10 de junio (publicado en el Diario Oficial de
Extremadura n.º 111, de 11 de junio de 2014), por el que se modifica la Ley 17/2010, de 22
de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. El contenido
de esa modificación consistió fundamentalmente en reducir a tres el número mínimo de áreas
en las que se encuadran los servicios efectivos que deben ser prestados por la mancomunidad
a la mitad del número de entidades locales integradas en ella, o a un número inferior que
represente al menos la mitad de la población de la mancomunidad en cuestión.
Es significativo reseñar que en relación con el dato mínimo de la población necesaria para
optar al reconocimiento como integral de una mancomunidad, esta norma contempla una
disminución en la cifra a tener en cuenta, como consecuencia fundamentalmente de las actuales circunstancias demográficas de la sociedad extremeña, integrada mayoritariamente
por municipios pequeños en los cuales la despoblación rural, la baja densidad y el envejecimiento de la población son notas constantes y comunes en todos ellos. El papel al que que
están llamadas a desempeñar las mancomunidades integrales en este tipo de municipios es
especialmente relevante, no solo por la limitaciones económicas y presupuestarias a las que
se ven sometidos en su actuación administrativa aquellas entidades locales, sino también por
la carencia de los recursos personales necesarios para el desarrollo de sus atribuciones legales. La disminución o reducción en el número mínimo necesario de población permite a las
mancomunidades mantener la calificación como integral y, en consecuencia, el acceso a las
ayudas económicas contempladas en el fondo de cooperacion ya citado.
Por otra parte, al marco jurídico estatal en materia de régimen local de carácter básico, debemos añadir en nuestro contexto autonómico la mencionada Ley 3/2019, de 22 de enero,
pues la misma no es más que el desarrollo normativo de ese marco básico en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, desarrollo que complementa y completa el contexto en el que
pueden y deben actuar los municipios extremeños. Lo cual implica que las mancomunida-