Disposiciones Generales. Presidencia De La Junta. Mancomunidades.- (2021040011)
Decreto 10/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen determinados requisitos mínimos para la calificación como integral de una mancomunidad de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021

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de personalidad jurídica y capacidad jurídica propia, distinta de la de los entes locales que las
integran, garantizando la prestación de servicios y la ejecución de obras en municipios, en
los que de forma independiente no sería posible. Dentro del género de las mancomunidades
de municipios, la mancomunidad integral se concibe como un instrumento con vocación de
permanencia, a través del cual los municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio colindantes en lo territorial y que comparten una realidad económica, social y cultural,
puedan estructurar en conjunto la prestación de sus servicios y las políticas de desarrollo y
promoción de sus poblaciones, compatibilizándolas con las singularidades y especificaciones
de los diferentes territorios de nuestra comunidad autónoma.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las mancomunidades de municipios tienen actualmente una regulación jurídica propia en la vigente Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de
mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura (publicada en el Diario Oficial
de Extremadura n.º 245, de 23 de diciembre de 2010). Dicha ley contempla la posibilidad
de que una mancomunidad de municipios pueda obtener el reconocimiento de la calificación
como integral con la concurrencia efectiva de una serie de requisitos determinados en el apartado 2 del artículo 19. En ese listado de requisitos, hay tres de ellos que necesitan un posterior desarrollo reglamentario para que puedan ser aplicados en los procedimientos al efecto.
Estos requisitos son los relativos a los datos de población, al número mínimo de entidades
locales que integran la mancomunidad en cuestión, así como al número nunca inferior a 5 de
áreas competenciales sobre las cuales la mancomunidad debe prestar servicios efectivos a la
ciudadanía.
En consonancia con esta remisión normativa, la disposición final segunda del citado texto
legal, además de realizar una habilitación genérica al Consejo de Gobierno para el desarrollo
reglamentario de la misma, especifica varios aspectos en los cuales ese complemento reglamentario resulta preceptivo, concretamente, la determinación del número mínimo de municipios y población que habrá de exigirse a una mancomunidad para ser calificada como integral,
así como el desarrollo y modificación de las áreas y servicios que efectivamente han de ser
prestados por la mancomunidad integral a los municipios y entidades de ámbito territorial
inferior al municipio incorporados a ella.
Los antecedentes normativos de la regulación de los requisitos mínimos señalados se encuentran en el desarrollo reglamentario de una de las medidas económicas de apoyo más
importantes adoptadas en esta Comunidad Autónoma para promover el desarrollo de las
mancomunidades integrales de municipios: el Fondo Regional de Cooperación para mancomunidades integrales, cuya cuantía se establecerá anualmente a través de las sucesivas leyes de
presupuestos autonómicos (artículo 51.5 de la Ley 17/2010). Teniendo en cuenta la necesidad
de obtener con carácter previo la calificación como integral para la presentación de la solicitud de estas ayudas, y ante la ausencia de regulación específica independiente para ello, se