Disposiciones Generales. Presidencia De La Junta. Mancomunidades.- (2021040011)
Decreto 10/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen determinados requisitos mínimos para la calificación como integral de una mancomunidad de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
I
15102
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO 10/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen determinados
requisitos mínimos para la calificación como integral de una mancomunidad
de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021040011)
La entrada en vigor en la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (publicada en el Diario Oficial
de Extremadura n.º 18, de 28 de enero) ha supuesto un significativo e importante avance
normativo en nuestro sistema autonómico de régimen local. Los pilares básicos de esta ley
son la regulación del papel institucional del municipio, como entidad local básica por excelencia y cauce inmediato de participación de la ciudadanía en la gestión de los asuntos públicos,
así como el refuerzo y garantía de la autonomía local municipal, configurando para ello un
sistema institucional específico en aquella.
Esta ley tasa en su articulado un elenco de materias y funciones de competencia municipal
propia que definen los contornos precisos del sistema competencial de los municipios extremeños, a partir del diseño que establece la normativa básica estatal en la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
A estos efectos, el mencionado texto legal establece una regulación detallada de las competencias propias de los municipios extremeños, determinando su artículo 15 una serie de áreas
de actuación municipal sobre las cuales los Ayuntamientos podrán ejercer las competencias
propias que la legislación sectorial, estatal o autonómica, determine, concretando las facultades y funciones que se atribuyen sobre cada una de las materia contempladas.
A pesar de que el ejercicio de estas competencias propias de los municipios será prestado con
carácter preferente por los Ayuntamientos que sean titulares de las mismas, nada obsta para
que el mismo sea desarrollado por las mancomunidades de municipios en las que se integren
los entes locales en cuestión cuando dicho ejercicio no fuera viable. Esta posibilidad en el
ejercicio mancomunado de las facultades y funciones derivadas de las competencias propias
municipales se apunta en el contenido de los artículos 4.2 y 18.2 de la citada ley extremeña.
Este ejercicio conjunto será desarrollado en las condiciones que fijen los municipios afectados
y en los términos previstos para ello en la legislación vigente, haciendo una referencia expresa el primero de los artículos citados a la ley extremeña de mancomunidades.
Las mancomunidades de municipios de Extremadura son entidades locales voluntarias de carácter no territorial, que gozan para el cumplimiento de los fines señalados en sus estatutos
Martes, 23 de marzo de 2021
I
15102
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO 10/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen determinados
requisitos mínimos para la calificación como integral de una mancomunidad
de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021040011)
La entrada en vigor en la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (publicada en el Diario Oficial
de Extremadura n.º 18, de 28 de enero) ha supuesto un significativo e importante avance
normativo en nuestro sistema autonómico de régimen local. Los pilares básicos de esta ley
son la regulación del papel institucional del municipio, como entidad local básica por excelencia y cauce inmediato de participación de la ciudadanía en la gestión de los asuntos públicos,
así como el refuerzo y garantía de la autonomía local municipal, configurando para ello un
sistema institucional específico en aquella.
Esta ley tasa en su articulado un elenco de materias y funciones de competencia municipal
propia que definen los contornos precisos del sistema competencial de los municipios extremeños, a partir del diseño que establece la normativa básica estatal en la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
A estos efectos, el mencionado texto legal establece una regulación detallada de las competencias propias de los municipios extremeños, determinando su artículo 15 una serie de áreas
de actuación municipal sobre las cuales los Ayuntamientos podrán ejercer las competencias
propias que la legislación sectorial, estatal o autonómica, determine, concretando las facultades y funciones que se atribuyen sobre cada una de las materia contempladas.
A pesar de que el ejercicio de estas competencias propias de los municipios será prestado con
carácter preferente por los Ayuntamientos que sean titulares de las mismas, nada obsta para
que el mismo sea desarrollado por las mancomunidades de municipios en las que se integren
los entes locales en cuestión cuando dicho ejercicio no fuera viable. Esta posibilidad en el
ejercicio mancomunado de las facultades y funciones derivadas de las competencias propias
municipales se apunta en el contenido de los artículos 4.2 y 18.2 de la citada ley extremeña.
Este ejercicio conjunto será desarrollado en las condiciones que fijen los municipios afectados
y en los términos previstos para ello en la legislación vigente, haciendo una referencia expresa el primero de los artículos citados a la ley extremeña de mancomunidades.
Las mancomunidades de municipios de Extremadura son entidades locales voluntarias de carácter no territorial, que gozan para el cumplimiento de los fines señalados en sus estatutos