Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060761)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de residuos de construcción y demolición (RCD´s) en Escurial (Cáceres), cuyo promotor es Luis González Méndez e hijos, SL. Expte.: IA17/0475.
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NÚMERO 54
Lunes, 22 de marzo de 2021

15025

• La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe, de
fecha 26 de febrero de 2019, en el que manifiesta que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. Informándose favorablemente el proyecto condicionado al cumplimiento de la medida correctora contemplada en el Artículo
54 de la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
“Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa, con fecha de 8 de
abril de 2019, que el proyecto no necesita informe de afección ni autorización alguna por
su parte, al estar la zona de actuación fuera de los límites de la Red de Áreas Protegidas
de Extremadura, no afectar a hábitats naturales amenazados ni especies protegidas.
Concluye que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es
susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y
resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes. Las
medidas preventivas y correctoras indicadas se incorporan en el condicionado ambiental
que sigue.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, según los
criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1 Características del proyecto.
Las dimensiones de la parcela de actuación son pequeñas, 19789 m2, y solo en parte de ella
es donde se sitúan los distintos elementos que conforma la actividad, lo que no va a ocasionar
un impacto significativo en cuanto a la ocupación y cambio de uso del suelo. La presencia de
los equipos y maquinarias puede provocar impactos visuales, dada la proximidad a vías de
comunicación y poblaciones. Se establecerán una serie de medidas encaminadas a corregir
estos efectos, como la reducción de los impactos provocados instalando una pantalla vegetal
perimetral en la parcela.