Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060761)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de residuos de construcción y demolición (RCD´s) en Escurial (Cáceres), cuyo promotor es Luis González Méndez e hijos, SL. Expte.: IA17/0475.
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NÚMERO 54
Lunes, 22 de marzo de 2021



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- El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado,
con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo, a
tal efecto debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la
protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos,
la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas acumuladas en dicho depósito; y así mismo, deberá comunicar a dichos organismos
cualquier incidencia que pueda ocurrir.

• Por otra parte, según la documentación aportada, “Todos los lixiviados procedentes de la
playa de descarga son conducidos mediante conducción enterrada y arqueta a la balsa
de lixiviados debidamente, que será impermeabilizada mediante una geomembrana de
polietileno de alta densidad (PEAD) homogénea en todo su espesor. (…) La balsa de lixiviados estará sobreelevada del terreno a fin de evitar la entrada de aguas procedentes
de las escorrentías, igualmente se construirá un sistema de canalización en hormigón
perimetral a la balsa de lixiviados a fin de canalizar dichas aguas hacia terreno natural.
La superficie de la balsa será de 154 m2 y una profundidad de 2 m. El fondo de la misma
no será inferior al 2% de pendiente y hacia un punto concreto. Las dimensiones de la
balsa serán las necesarias para almacenar los lixiviados generados durante 5 semanas y
las lluvias acumuladas en 24 horas en los 500 m2 de la playa de descarga. La superficie
de dicha balsa permitirá que funcione como balsa de evaporación”.
La operación de almacenamiento de residuos líquidos en balsas acondicionadas para ello,
que tengan como objeto la eliminación de dichos residuos mediante su evaporación natural, sin que se produzca infiltración al terreno, no constituye una operación de vertido
y, por tanto, no es necesaria la autorización administrativa que refiere el artículo 100
del TRLA. No obstante lo anterior, esta actividad de gestión de residuos debe contar con
autorización de la Comunidad Autónoma, en virtud de los dispuesto en el artículo 12.4 de
la Ley 22/2011 de Residuos y suelos contaminados. Es, por tanto, la Junta de Extremadura la que debe marcar los criterios técnicos que deben ir encaminados a garantizar los
siguientes aspectos:


- La balsa tenga capacidad suficiente para evaporar la totalidad de las aguas residuales generadas en la fábrica, evitándose los reboses.



- La adecuada impermeabilización de las balsas que evite las infiltraciones.



- Red de piezómetros que permita comprobar que no se están contaminando las
aguas subterráneas.