Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060761)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de residuos de construcción y demolición (RCD´s) en Escurial (Cáceres), cuyo promotor es Luis González Méndez e hijos, SL. Expte.: IA17/0475.
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NÚMERO 54
Lunes, 22 de marzo de 2021

15023

se ha comprobado que la planta de gestión de residuos de construcción y demolición
se encuentra situada fuera de las zonas de protección de la Autovía del Suroeste, A-5 y
de la carretera convencional N-5, no previéndose que dicha actividad pudiera producir
afecciones sobre dichas carreteras.
• La Confederación Hidrográfica del Guadiana remite informe, con fecha de 16 de febrero
de 2019, en el que no se recoge que el proyecto pueda provocar impactos ambientales
significativos, no obstante incluye las siguientes indicaciones:


- En cuanto a cauces, zona de servidumbre y zona de policía, se refiere que el cauce
arroyo del Pradillo discurre a unos 100 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH
del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas
de servidumbre y policía.



- En relación al consumo de agua, la documentación aportada por el promotor indica
que para satisfacer las necesidades de agua de la actividad se instalará un depósito
de 4 m3 de agua potable que será abastecido mediante camión cisterna. Cualquier uso
privativo del agua en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica deberá
estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Por otro lado,
cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia
para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.



- En la documentación aportada no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalará
una fosa séptica estanca para contener las aguas residuales de origen humano, por
lo que no se considera necesario tramitar autorización de vertido. Sin embargo, al
objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las
siguientes condiciones:



- El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 m de
cualquier pozo.



- Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe
tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del
medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.



- En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaeróbica.