Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060760)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento del recurso de la Sección A) denominado "Ampliación de Vegas de Botoa" n.º 06A00979-00, a ejecutar en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1204.
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NÚMERO 54
Lunes, 22 de marzo de 2021
15001
• El Ayuntamiento de Badajoz con fecha de 27 de marzo de 2019 remite informe donde se
recoge las siguientes consideraciones:
- Los terrenos se encuentran clasificados en el vigente Plan General de este municipio
como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Planteada del tipo Estructural, subtipo
de tierras de regadío (SNU-EP-ER), para el que la normativa urbanística general admite,
como autorizable de carácter compatible el uso de “minería extracción de áridos”, con
la condición adicional de que el terreno sea inundable, circunstancia que concurre en el
presente caso, al situarse los terrenos dentro del perímetro de inundabilidad delimitado
en el mismo planeamiento general.
- Lo solicitado se encuentra en suelo no urbanizable, por lo que previamente a la obtención de licencia de obras es necesaria la obtención de la calificación urbanística de los
terrenos, correspondiendo su establecimiento a la Conserjería competente en materia de
ordenación territorial y urbanística. En los caso de suelo no urbanizable protegido.
• La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe de fecha 5 de septiembre de 2018
donde se recoge que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico
conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio
arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el
artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante
la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o
la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las
medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el
plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
• El Servicio de Ordenación de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio en su informe de 15 de octubre de 2018 recoge que:
- Según los datos que les consta no se encuentra en vías de incoación ningún expediente de
calificación urbanística al respecto, indicándose la necesidad de calificación urbanística.
- Según el vigente Plan General Municipal de Badajoz las parcelas se encuentran en Suelo
no Urbanizable EPP-ER Especial Protección Planeada Estructural Tierras de Regadío, quedando la minería relativa a la extracción de áridos limitada a que el terreno sea inundable.
• El Servicio de Regadíos y Coordinación del Desarrollo Rural en su informe de 12 de diciembre de 2018 recoge que:
- La parcela 69 del polígono 769 donde se llevará a cabo la actuación, se encuentra dentro
de la Zona Regable del Canal de Montijo, con Declaración de Interés Nacional por Decreto
de 25 de noviembre de 1940, Sector hidráulico n, dependiente de la Comunidad BadajozCanal de Montijo.
Lunes, 22 de marzo de 2021
15001
• El Ayuntamiento de Badajoz con fecha de 27 de marzo de 2019 remite informe donde se
recoge las siguientes consideraciones:
- Los terrenos se encuentran clasificados en el vigente Plan General de este municipio
como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Planteada del tipo Estructural, subtipo
de tierras de regadío (SNU-EP-ER), para el que la normativa urbanística general admite,
como autorizable de carácter compatible el uso de “minería extracción de áridos”, con
la condición adicional de que el terreno sea inundable, circunstancia que concurre en el
presente caso, al situarse los terrenos dentro del perímetro de inundabilidad delimitado
en el mismo planeamiento general.
- Lo solicitado se encuentra en suelo no urbanizable, por lo que previamente a la obtención de licencia de obras es necesaria la obtención de la calificación urbanística de los
terrenos, correspondiendo su establecimiento a la Conserjería competente en materia de
ordenación territorial y urbanística. En los caso de suelo no urbanizable protegido.
• La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe de fecha 5 de septiembre de 2018
donde se recoge que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico
conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio
arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el
artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante
la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o
la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las
medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el
plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
• El Servicio de Ordenación de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio en su informe de 15 de octubre de 2018 recoge que:
- Según los datos que les consta no se encuentra en vías de incoación ningún expediente de
calificación urbanística al respecto, indicándose la necesidad de calificación urbanística.
- Según el vigente Plan General Municipal de Badajoz las parcelas se encuentran en Suelo
no Urbanizable EPP-ER Especial Protección Planeada Estructural Tierras de Regadío, quedando la minería relativa a la extracción de áridos limitada a que el terreno sea inundable.
• El Servicio de Regadíos y Coordinación del Desarrollo Rural en su informe de 12 de diciembre de 2018 recoge que:
- La parcela 69 del polígono 769 donde se llevará a cabo la actuación, se encuentra dentro
de la Zona Regable del Canal de Montijo, con Declaración de Interés Nacional por Decreto
de 25 de noviembre de 1940, Sector hidráulico n, dependiente de la Comunidad BadajozCanal de Montijo.