Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060760)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento del recurso de la Sección A) denominado "Ampliación de Vegas de Botoa" n.º 06A00979-00, a ejecutar en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1204.
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NÚMERO 54
Lunes, 22 de marzo de 2021

15002

- Las zonas regables de iniciativa pública con Declaración de Interés Nacional, están sujetas a la regulación contemplada en la Ley de la Reforme y Desarrollo, aprobada por
Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, y las obligaciones y usos permitidos, y al
artículo 118 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
- Según Instrucción dada el 11 de noviembre de 2015 (apartado 4) se podrán considerar
aprovechamientos compatibles y/o complementarios con el regadío, manteniendo el uso
agrario de ese, así como otros que pudieran restituirse a corto plazo (extracción de áridos) que devuelvan el carácter agrícola a los terrenos.
- La protección que exige la actual condición de regadío, para llevar a cabo el aprovechamiento minero, hace necesario que se establezcan los siguientes condicionantes:


- No se podrá extraer áridos por debajo del nivel freático, por lo que no está permitida
la realización de charcas y/o humedales.



- Se otorgará a la explotación de la gravera un plazo máximo de 5 años, incluyendo las
tareas de restauración.



- Se fijará un plazo de 2 años al inicio de la actividad.



- Han de respetarse las infraestructuras y servidumbres existentes, solicitándose informe a la Comunidad de Regantes correspondiente.



- El uso final de las parcelas debe ser agrícola de regadío.



- En el Plan de Restauración se ha de especificar que la rehabilitación del terreno y relleno de los huecos ha de hacerse de tal forma que el suelo al final de la explotación
alcance, al menos, la misma categoría agronómica que la que tenia previamente. A
este respecto servirá como guía el Anexo del Decreto 3/2009, de 23 de enero, y que
se refiere en el apartado 2. TIERRAS. Una vez finalizada la restauración del terreno la
rasante no quedará por debajo de 1 metro de la original, y se habilitarán los desagües
necesarios.

• El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas con fecha de 6 de mayo
de 2019 informa sobre los valores ambientales presentes en el área y así mismo indica las
medidas que deben adoptarse para su preservación, las cuales se han incluido en el condicionado ambiental que sigue.
- Aunque la actividad no se encuentra en Red Natura 2000 si se encuentra colindante a la
ZEC “Río Gévora Bajo” (ES4310059). Además, en el entorno de la actividad se encuentran los siguientes valores ambientales de la Directiva de Aves (2009/147/CE), especies