Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060760)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento del recurso de la Sección A) denominado "Ampliación de Vegas de Botoa" n.º 06A00979-00, a ejecutar en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1204.
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NÚMERO 54
Lunes, 22 de marzo de 2021

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5. El relleno de los huecos generados se llevará a cabo tan solo con los materiales de los
siguientes códigos LER ya señalados (01 04 08, 01 04 12 y 17 05 04), las tierras destinadas a la restauración deberán ser limpias, procedentes de excavación de terrenos no
alterados, no procediendo en ningún caso de excavaciones o demoliciones de terrenos
urbanizados, edificaciones o viales.
e) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto de Aprovechamiento del Recurso Minero «Ampliación de Vegas de Botoa» n.º 979-00 en el término municipal. de Badajoz, se considera que
no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de
conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, se concluye que no se aprecian perjuicios
para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
f) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los impactos ambientales derivados del proyecto, contenidas en el EsIA, tanto en
la fase de ejecución y explotación como en la de restauración y clausura. Este programa
atenderá a la vigilancia, durante la fase de explotación, y al seguimiento, durante la fase
de restauración del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general (D.1) de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia
ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias
previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en
las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar
y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones
el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en
el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales
en el perímetro de la actividad y en su entorno. El contenido y desarrollo del Plan de Vigilancia será el siguiente:
2.1. D
 eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra,
incluyendo las labores de restauración, ya que éstas deben acometerse según van
avanzando las obras.