Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060760)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento del recurso de la Sección A) denominado "Ampliación de Vegas de Botoa" n.º 06A00979-00, a ejecutar en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1204.
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NÚMERO 54
Lunes, 22 de marzo de 2021

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gico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
8. Se otorgará a la explotación de la gravera un plazo máximo de 5 años, incluyendo las
tareas de restauración.
D.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. E
 n caso de finalización prematura de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado
original, desmantelando y retirando todos los residuos por gestor autorizado. Se dejará
el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del
terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas
medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales ni cualquier resto de
la actividad, debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente.
2. E
 l uso final de las parcelas debe ser agrícola de regadío. Una vez concluida la actividad
extractiva se restituirán los terrenos afectados, con las salvedades impuestas para la
conservación de los valores ambientales instalados en las áreas de las parcelas ya naturalizadas (en la parcela 69 se correspondería con la zona oeste, lindando con las parcelas 188 y 193, y en la parcela 81 su parte sur, que linda con las parcelas 79 y 208),
que deben permanecer en su estado actual, que debido al tiempo transcurrido sin que
en ellas se hubiesen acometido labores de restauración se encuentran y naturalizadas y
sobre las que se asientan valores naturales a preservar, por lo que en ellas no se podrán
realizar labores de explotación ni de restauración y deberán conservarse como actualmente se encuentran.
3. A
 l finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no
biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán entregados a
gestor autorizado.
4. La rehabilitación del terreno y relleno de los huecos ha de hacerse de tal forma que el
suelo al final de la explotación alcance, al menos, la misma categoría agronómica que la
que tenía previamente. A este respecto servirá como guía el Anexo del Decreto 3/2009,
de 23 de enero, y que se refiere en el apartado 2. Tierras. Una vez finalizada la restauración del terreno la rasante no quedará por debajo de 1 metro de la original, y se
habilitarán los desagües necesarios.