Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060760)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento del recurso de la Sección A) denominado "Ampliación de Vegas de Botoa" n.º 06A00979-00, a ejecutar en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1204.
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NÚMERO 54
Lunes, 22 de marzo de 2021
15013
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se tomarán las precauciones necesarias para que la actividad no incida negativamente
en la calidad de los ecosistemas, no ponga en peligro su conservación, prestando atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, especialmente en el caso
de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría. Los trabajos, en
caso de realizarse, se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el
15 de agosto.
2. Se preservarán las zonas ya extraídas que debido al tiempo transcurrido sin que en ellas
se hubiesen acometido labores de restauración se encuentran ya naturalizadas, y sobre
las que se asientan valores naturales a preservar, por lo que en ellas no se podrán realizar labores de explotación ni de restauración y deberán conservarse como actualmente
se encuentran.
3. No podrá realizarse el depósito de tierras en las orillas de la charca próxima a la zona
de extracción, al encontrarse naturalizada.
4. El aprovechamiento no implicará la extracción por debajo del nivel freático, el fondo de
la extracción deberá quedar siempre 2 m por encima del mismo, por lo que la excavación no debe superar la cota 176 m.s.n.m en la parcela 81 y la cota 175.5 m.s.n.m en
la parcela 69, debiéndose recalcular el volumen de la extracción planteado inicialmente.
5. La actividad ni el funcionamiento de la maquinaria utilizada no dará lugar a vertidos
directos o indirectos (lodos, lubricantes, aguas residuales, etc.) sobre las aguas del Río
Gevora, ni la emisión de gases y partículas contaminantes a la atmósfera, debiendo
adoptar las medidas pertinentes (establecimiento de áreas estancas para el aparcamiento de maquinaria, riego de superficies, utilización de toldos para el transporte de
materiales, limitación de velocidad de los vehículos, balsas de decantación, barreras,
etc.).
6. Se realizará una puesta a punto de la maquinaria a utilizar, para minimizar emisiones
y vertidos, verificando la adecuación de filtros y silenciadores para evitar ruidos excesivos. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la
maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en un espacio acondicionado al efecto dentro de recipientes adecuados para que sean retirados por gestor autorizado.
7. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueoló-
Lunes, 22 de marzo de 2021
15013
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se tomarán las precauciones necesarias para que la actividad no incida negativamente
en la calidad de los ecosistemas, no ponga en peligro su conservación, prestando atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, especialmente en el caso
de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría. Los trabajos, en
caso de realizarse, se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el
15 de agosto.
2. Se preservarán las zonas ya extraídas que debido al tiempo transcurrido sin que en ellas
se hubiesen acometido labores de restauración se encuentran ya naturalizadas, y sobre
las que se asientan valores naturales a preservar, por lo que en ellas no se podrán realizar labores de explotación ni de restauración y deberán conservarse como actualmente
se encuentran.
3. No podrá realizarse el depósito de tierras en las orillas de la charca próxima a la zona
de extracción, al encontrarse naturalizada.
4. El aprovechamiento no implicará la extracción por debajo del nivel freático, el fondo de
la extracción deberá quedar siempre 2 m por encima del mismo, por lo que la excavación no debe superar la cota 176 m.s.n.m en la parcela 81 y la cota 175.5 m.s.n.m en
la parcela 69, debiéndose recalcular el volumen de la extracción planteado inicialmente.
5. La actividad ni el funcionamiento de la maquinaria utilizada no dará lugar a vertidos
directos o indirectos (lodos, lubricantes, aguas residuales, etc.) sobre las aguas del Río
Gevora, ni la emisión de gases y partículas contaminantes a la atmósfera, debiendo
adoptar las medidas pertinentes (establecimiento de áreas estancas para el aparcamiento de maquinaria, riego de superficies, utilización de toldos para el transporte de
materiales, limitación de velocidad de los vehículos, balsas de decantación, barreras,
etc.).
6. Se realizará una puesta a punto de la maquinaria a utilizar, para minimizar emisiones
y vertidos, verificando la adecuación de filtros y silenciadores para evitar ruidos excesivos. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la
maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en un espacio acondicionado al efecto dentro de recipientes adecuados para que sean retirados por gestor autorizado.
7. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueoló-