Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060760)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento del recurso de la Sección A) denominado "Ampliación de Vegas de Botoa" n.º 06A00979-00, a ejecutar en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1204.
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NÚMERO 54
Lunes, 22 de marzo de 2021
15012
6. Se respetarán y mejorarán las servidumbres existentes, manteniendo una distancia de
seguridad a los caminos públicos y las parcelas colindantes. Ha de solicitarse a la Comunidad de Regantes correspondiente.
7. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso
de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá
las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase
de funcionamiento y restauración del proyecto.
D.2. Medidas para el inicio de la actividad.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. A
ntes de desbrozar una nueva superficie se realizará una inspección de campo para la
localización de nidos, colonias o lugares de concentración de animales que pudieran ser
eliminados de forma directa.
3. Se evitará dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea constituyente de los hábitats
prioritarios que se han identificado en el entorno. No se emplearán herbicidas en las
labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas
públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
4. Se instalará un piezómetro de control en la parcela 81 del polígono 769 del término municipal de Badajoz, y se garantizará que se encuentre en buen estado y perfectamente
accesible en todo momento durante la vida de la explotación (incluyendo una autorización del titular de los terrenos que autorice a la toma de medidas), para que el personal
técnico designado por la Confederación Hidrográfica pueda realizar los controles piezométricos que estime necesarios.
5. Previamente al inicio de los trabajos de explotación, y de forma progresiva a los avances de la zona de extracción, será preciso retirar la capa superficial o tierra vegetal
existente, aproximadamente los primeros 20 cm, y proceder a su almacenamiento para
su posterior uso en los trabajos de restauración, en zonas de escasa visibilidad hasta
la fase de restauración. Esta tierra vegetal no podrá ser mezclada con ningún tipo de
escombros o materiales, deberá estar protegida del posible arrastre por aguas de escorrentía, se manipulará en seco y se regará regularmente para evitar la generación de
polvo y su degradación. Para evitar su compactación, no podrá circular maquinaria por
encima y los montones deberán tener una altura no superior a 1,5 m. Se evitará todo
tipo de movimientos de tierras no contemplados en esta evaluación.
Lunes, 22 de marzo de 2021
15012
6. Se respetarán y mejorarán las servidumbres existentes, manteniendo una distancia de
seguridad a los caminos públicos y las parcelas colindantes. Ha de solicitarse a la Comunidad de Regantes correspondiente.
7. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso
de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá
las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase
de funcionamiento y restauración del proyecto.
D.2. Medidas para el inicio de la actividad.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. A
ntes de desbrozar una nueva superficie se realizará una inspección de campo para la
localización de nidos, colonias o lugares de concentración de animales que pudieran ser
eliminados de forma directa.
3. Se evitará dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea constituyente de los hábitats
prioritarios que se han identificado en el entorno. No se emplearán herbicidas en las
labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas
públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
4. Se instalará un piezómetro de control en la parcela 81 del polígono 769 del término municipal de Badajoz, y se garantizará que se encuentre en buen estado y perfectamente
accesible en todo momento durante la vida de la explotación (incluyendo una autorización del titular de los terrenos que autorice a la toma de medidas), para que el personal
técnico designado por la Confederación Hidrográfica pueda realizar los controles piezométricos que estime necesarios.
5. Previamente al inicio de los trabajos de explotación, y de forma progresiva a los avances de la zona de extracción, será preciso retirar la capa superficial o tierra vegetal
existente, aproximadamente los primeros 20 cm, y proceder a su almacenamiento para
su posterior uso en los trabajos de restauración, en zonas de escasa visibilidad hasta
la fase de restauración. Esta tierra vegetal no podrá ser mezclada con ningún tipo de
escombros o materiales, deberá estar protegida del posible arrastre por aguas de escorrentía, se manipulará en seco y se regará regularmente para evitar la generación de
polvo y su degradación. Para evitar su compactación, no podrá circular maquinaria por
encima y los montones deberán tener una altura no superior a 1,5 m. Se evitará todo
tipo de movimientos de tierras no contemplados en esta evaluación.