Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060760)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento del recurso de la Sección A) denominado "Ampliación de Vegas de Botoa" n.º 06A00979-00, a ejecutar en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1204.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 54
Lunes, 22 de marzo de 2021

15016

2.2. Antes del inicio de la explotación se presentará el Plan de Vigilancia Ambiental de la
fase de explotación, se presentará el desarrollo de las medidas correctoras, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará anualmente ante el órgano ambiental, vía órgano sustantivo, informes sobre el desarrollo de la explotación y, en todo
caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de
las medidas preventivas y previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como
el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. E
 l plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas
aplicadas en la fase de funcionamiento y la fase de restauración, y el seguimiento de
la respuesta y evolución ambiental del entorno, lo que quedará recogido en los informes anuales que se presentarán al órgano ambiental.
2.4. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en
consecuencia.
2.5. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado
a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se
podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar
las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista
medioambiental.
3. S
 e comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para verificar
la integración de las obras y, en su caso, poder exigir medidas ambientales suplementarias
para corregir posibles deficiencias detectadas. Previo a la autorización de abandono y a
la devolución de las garantías depositadas, el órgano sustantivo deberá remitir al órgano
ambiental informe sobre el adecuado cumplimiento del condicionado de la presente declaración y del plan de restauración, y en caso necesario realizar las indicaciones oportunas
para la correcta integración ambiental de la obra.
g) Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en
virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán
de cumplir.