Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060760)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento del recurso de la Sección A) denominado "Ampliación de Vegas de Botoa" n.º 06A00979-00, a ejecutar en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1204.
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NÚMERO 54
Lunes, 22 de marzo de 2021
15007
También se podrían producir vertidos y el arrastre de tierras por escorrentía y producir un
incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de
la turbidez, alterando la calidad de las aguas, por lo que se aplicarán las pertinentes medidas
protectoras. En todo caso, no se prevé que la extracción genere impactos significativos sobre
las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas.
En el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana se incluyen una serie
de medidas, referentes a la ejecución del proyecto, que deberán aplicarse para que este no
produzca impactos significativos sobre las aguas, las cuales se han incluido en el apartado D).
— Geología y suelo.
La zona de implantación de la explotación se ubica en la Vega del río Gevora, llanura de inundación del río. El proyecto pretende la extraer gravas y arenas para, tras el correspondiente
tratamiento en una planta cercana, la obtención de materias primas (áridos) para la ejecutar
obras de construcción en la comarca, para lo cual se hace necesario el consumo de este recurso natural.
El uso del suelo se verá afectado por la extracción, pero será recuperable en la fase de cese de
la actividad y la correspondiente restauración. Además, también podrían producirse afecciones al suelo derivadas de derrames accidentales de combustible o lubricantes a consecuencia
de averías o mantenimiento in situ de la maquinaria en lugares inadecuados y no acondicionados para ello. El proyecto supone una afección al suelo en tanto que se pretende el aprovechamiento de este recurso natural como materia prima, no suponiendo tras la finalización
de la explotación ningún impacto residual como pudiera ser la modificación de su uso actual.
— Fauna.
En el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se señalan
los valores naturales reconocidos en el Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, en los
hábitats y especies de los Anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, y en el Anexo I del
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001).
Los principales impactos estarían provocados por la transformación de su hábitat, y en menor
medida a las molestias causadas por el tránsito de maquinaria y vehículos. Estos efectos se
podrán minimizar con la aplicación de las correspondientes medidas protectoras, correctoras
y compensatorias.
— Flora, vegetación y hábitats.
Los hábitats de interés comunitario presentes en las cercanías del proyecto son “Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition” (Cod. UE 3150), “Bos-
Lunes, 22 de marzo de 2021
15007
También se podrían producir vertidos y el arrastre de tierras por escorrentía y producir un
incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de
la turbidez, alterando la calidad de las aguas, por lo que se aplicarán las pertinentes medidas
protectoras. En todo caso, no se prevé que la extracción genere impactos significativos sobre
las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas.
En el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana se incluyen una serie
de medidas, referentes a la ejecución del proyecto, que deberán aplicarse para que este no
produzca impactos significativos sobre las aguas, las cuales se han incluido en el apartado D).
— Geología y suelo.
La zona de implantación de la explotación se ubica en la Vega del río Gevora, llanura de inundación del río. El proyecto pretende la extraer gravas y arenas para, tras el correspondiente
tratamiento en una planta cercana, la obtención de materias primas (áridos) para la ejecutar
obras de construcción en la comarca, para lo cual se hace necesario el consumo de este recurso natural.
El uso del suelo se verá afectado por la extracción, pero será recuperable en la fase de cese de
la actividad y la correspondiente restauración. Además, también podrían producirse afecciones al suelo derivadas de derrames accidentales de combustible o lubricantes a consecuencia
de averías o mantenimiento in situ de la maquinaria en lugares inadecuados y no acondicionados para ello. El proyecto supone una afección al suelo en tanto que se pretende el aprovechamiento de este recurso natural como materia prima, no suponiendo tras la finalización
de la explotación ningún impacto residual como pudiera ser la modificación de su uso actual.
— Fauna.
En el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se señalan
los valores naturales reconocidos en el Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, en los
hábitats y especies de los Anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, y en el Anexo I del
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001).
Los principales impactos estarían provocados por la transformación de su hábitat, y en menor
medida a las molestias causadas por el tránsito de maquinaria y vehículos. Estos efectos se
podrán minimizar con la aplicación de las correspondientes medidas protectoras, correctoras
y compensatorias.
— Flora, vegetación y hábitats.
Los hábitats de interés comunitario presentes en las cercanías del proyecto son “Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition” (Cod. UE 3150), “Bos-