Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060724)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Campo Arañuelo III", en los términos municipales de Romangordo, Almaraz y Belvís de Monroy (Cáceres). Expte.: IA19/1248.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 53
14661
Jueves, 18 de marzo de 2021
esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación
de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la tabla adjunta se recogen los organismos consultados durante esta fase, y si han emitido
informe en relación con el documento ambiental:
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la
Dirección General de Sostenibilidad
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de
Política Forestal
RECIBIDAS
X
X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 9 de diciembre
de 2020, informa favorablemente la modificación del proyecto, ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni a especies del
Anexo I del Catálogo Regional de Especies, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
• Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas (piruétanos, lentisco, madroño, labiérnago, etc.).
Los elementos a proteger deberán ser señalizados previamente para que el maquinista
pueda diferenciarlos. Se evitarán los roces al arbolado tras el replanteo definitivo del
proyecto y respetar la orla de vegetación de las masas de agua y encharcamientos. Se
procederá a la poda, siempre que sea posible, en lugar de la tala de encinas. Los trabajos
de apertura de zanjas, ejecución de viales, etc. se evitarán bajo el vuelo del arbolado a
respetar, de modo que no supongan daños al mismo ni a sus raíces.
• Medidas para la conservación de la biodiversidad: Con el objeto de compensar la pérdida
de vegetación y la afección sobre las especies y hábitats presentes en el ámbito de actuación del proyecto, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Se llevará a cabo un estudio y seguimiento de los factores de mortalidad asociados
al proyecto. Seguimiento de la mortandad de aves y quirópteros por colisión con la
14661
Jueves, 18 de marzo de 2021
esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación
de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la tabla adjunta se recogen los organismos consultados durante esta fase, y si han emitido
informe en relación con el documento ambiental:
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la
Dirección General de Sostenibilidad
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de
Política Forestal
RECIBIDAS
X
X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 9 de diciembre
de 2020, informa favorablemente la modificación del proyecto, ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni a especies del
Anexo I del Catálogo Regional de Especies, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
• Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas (piruétanos, lentisco, madroño, labiérnago, etc.).
Los elementos a proteger deberán ser señalizados previamente para que el maquinista
pueda diferenciarlos. Se evitarán los roces al arbolado tras el replanteo definitivo del
proyecto y respetar la orla de vegetación de las masas de agua y encharcamientos. Se
procederá a la poda, siempre que sea posible, en lugar de la tala de encinas. Los trabajos
de apertura de zanjas, ejecución de viales, etc. se evitarán bajo el vuelo del arbolado a
respetar, de modo que no supongan daños al mismo ni a sus raíces.
• Medidas para la conservación de la biodiversidad: Con el objeto de compensar la pérdida
de vegetación y la afección sobre las especies y hábitats presentes en el ámbito de actuación del proyecto, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Se llevará a cabo un estudio y seguimiento de los factores de mortalidad asociados
al proyecto. Seguimiento de la mortandad de aves y quirópteros por colisión con la