Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060724)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Campo Arañuelo III", en los términos municipales de Romangordo, Almaraz y Belvís de Monroy (Cáceres). Expte.: IA19/1248.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021
14660
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Campo
Arañuelo III", en los términos municipales de Romangordo, Almaraz y Belvís
de Monroy (Cáceres). Expte.: IA19/1248. (2021060724)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 15 de julio de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad
(en adelante, DGS), formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de
instalación solar fotovoltaica “Campo Arañuelo III” e infraestructuras de evacuación asociadas, cuyo promotor es Iberonova Promociones, SAU, en el término municipal de Romangordo
(Cáceres). Expte.: IA19/1248.
Segundo. El proyecto estaba comprendido en el anexo IV, Proyectos sometidos a evaluación
ambiental ordinaria, Grupo 3, Industria Energética, letra j), “Instalaciones para la producción
de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 50 ha de superficie o
más de 5 ha en áreas protegidas”, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación de impacto
ambiental ordinaria, objeto de la declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA), es la
construcción de una planta solar fotovoltaica con almacenamiento denominada “Campo Arañuelo III” de 39,95 MWp, con una superficie de ocupación de 51,59 ha, en el polígono 7, parcelas 5 y 6, del término municipal de Romangordo (Cáceres). Para la evacuación se proyecta
una línea aérea de 132 kV, y 7,018 km de longitud, con origen en la subestación colectora
“SET FV Campo Arañuelo III 132 kV”, y final en la subestación “SET FV Almaraz”, y que discurrirá por los términos municipales de Romangordo, Belvís de Monroy y Almaraz.
Cuarto. Con fecha 30 de octubre de 2020, el promotor presenta en la DGS un documento ambiental relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto
ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que “Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos
incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental
con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley”. Acompañando al documento
ambiental el promotor presenta un estudio de afección a la vegetación.
Quinto. Con fecha 4 de noviembre de 2020, la DGS inicia la fase de solicitud de informes a
las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos
Jueves, 18 de marzo de 2021
14660
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Campo
Arañuelo III", en los términos municipales de Romangordo, Almaraz y Belvís
de Monroy (Cáceres). Expte.: IA19/1248. (2021060724)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 15 de julio de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad
(en adelante, DGS), formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de
instalación solar fotovoltaica “Campo Arañuelo III” e infraestructuras de evacuación asociadas, cuyo promotor es Iberonova Promociones, SAU, en el término municipal de Romangordo
(Cáceres). Expte.: IA19/1248.
Segundo. El proyecto estaba comprendido en el anexo IV, Proyectos sometidos a evaluación
ambiental ordinaria, Grupo 3, Industria Energética, letra j), “Instalaciones para la producción
de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 50 ha de superficie o
más de 5 ha en áreas protegidas”, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación de impacto
ambiental ordinaria, objeto de la declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA), es la
construcción de una planta solar fotovoltaica con almacenamiento denominada “Campo Arañuelo III” de 39,95 MWp, con una superficie de ocupación de 51,59 ha, en el polígono 7, parcelas 5 y 6, del término municipal de Romangordo (Cáceres). Para la evacuación se proyecta
una línea aérea de 132 kV, y 7,018 km de longitud, con origen en la subestación colectora
“SET FV Campo Arañuelo III 132 kV”, y final en la subestación “SET FV Almaraz”, y que discurrirá por los términos municipales de Romangordo, Belvís de Monroy y Almaraz.
Cuarto. Con fecha 30 de octubre de 2020, el promotor presenta en la DGS un documento ambiental relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto
ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que “Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos
incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental
con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley”. Acompañando al documento
ambiental el promotor presenta un estudio de afección a la vegetación.
Quinto. Con fecha 4 de noviembre de 2020, la DGS inicia la fase de solicitud de informes a
las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos