Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones.- (2020061864)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

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8. L
 os datos contenidos en la solicitud tendrán carácter vinculante no pudiendo ser objeto de
modificación ni corrección tras la presentación de la misma, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 19 de las bases reguladoras.
9. T
 endrá la consideración de contenido mínimo de la solicitud, los datos de identificación de
la persona solicitante, así como de las actuaciones objeto de subvención.
Noveno. Documentación.
1. D
 e conformidad con lo estipulado, en cuanto a la consulta de oficio de datos personales
y documentación por parte de las Administraciones Públicas, en los apartados 2 y 3 del
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en cuanto a la consulta de oficio de datos personales y
documentación por parte de las Administraciones Públicas, las solicitudes de subvención
deberán ir acompañadas de la documentación administrativa que, con el carácter de preceptiva, a continuación, se relaciona:
— Fotocopia del documento acreditativo de la constitución de la entidad.
— Fotocopia del documento comprensivo de las facultades de quien la represente.
— Fotocopia del NIF de la persona jurídica.
— Fotocopia del DNI de quien la represente, en caso de haberse opuesto a su consulta.
2. Además de los requisitos anteriores deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Certificación actualizada del Registro Mercantil o registro público correspondiente, en
el que se haga constar: fecha de constitución, inicio de operaciones, objeto social, el
ámbito de actuación económica y las actividades dentro del sector forestal, relación de
personas socias o partícipes y porcentaje de participación, representantes sociales o
apoderadas de la entidad, composición del Consejo de Administración, relación de actos inscritos publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y cuentas
depositadas en el ejercicio anterior. En caso de entidades que no tengan obligación de
inscribirse en un registro público, bastará con la aportación de estatutos o normas de
régimen interno actualizados. Aquellos, datos que no puedan certificarse por no tratarse
de datos que tienen obligación de inscribirse, podrán ser acreditados mediante otros
documentos públicos.
b) Poder de la representación, cuando no coincida con la que se recoge en la certificación
mercantil o registro público equivalente, o estatutos actualizados de la entidad; o, en
caso de apoderamientos específicos.