Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones.- (2020061864)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

14496

En todo caso, será obligatorio presentar la solicitud en el Registro Electrónico a través de la
plataforma ARADO, así como la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos
para la realización de cualquier trámite, para las personas o entidades relacionadas en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
5. C
 uando dentro del plazo de admisión se formule más de una solicitud, se considerará, a
efectos de su tramitación, la presentada en último lugar, salvo que se manifieste lo contrario mediante escrito dirigido al órgano competente para su instrucción y, dentro del plazo
máximo previsto para su formulación.
6. L
 a Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, podrá habilitar con
carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización
de determinadas transacciones electrónicas en representación de las interesadas, presumiéndose válida dicha representación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.7 de
la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. N
 o serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la
presente convocatoria, las no presentadas en el modelo normalizado establecido, aquellas
otras cuyas personas titulares no puedan ostentar la condición de beneficiarias de acuerdo
con lo previsto en el artículo 4 de las bases reguladoras y aquellas que no contengan los
datos que constituyen el contenido mínimo, resolviéndose su inadmisión.
Asimismo, cuando se detecte que una solicitud contiene datos inexactos o falsos que sean
esenciales para la puntuación de los criterios de selección, determinarán la imposibilidad
de continuar con su tramitación y dará lugar a inadmisión de la solicitud.
La resolución de inadmisión se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el DOE, y de forma adicional, en el Portal del Ciudadano (http://ciudadano.juntaex.
es/web/portal/tramites), y en el de la Consejería con competencias en materia de montes
y aprovechamientos forestales (http://www.juntaex.es/con03/), en aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
De forma complementaria la Administración realizará comunicaciones a quien así lo hayan hecho constar en su solicitud, mediante “SMS”, correo electrónico o a través de la
plataforma “LABOREO” cuando hayan realizado la solicitud mediante “ARADO”. En ningún
caso, dichas comunicaciones tendrán la consideración de notificación alguna a efectos del
procedimiento.