Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones.- (2020061864)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

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Se podrá incrementar el porcentaje de subvención obtenida por las empresas del Tipo I hasta
un 5%, en el caso de haber sido atendidas todas las solicitudes en la presente convocatoria,
siempre que dichas empresas se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Nuevas empresas. A los efectos de esta resolución, tendrán esta consideración aquellas
que se hayan constituido, o en el caso de personas autónomas, las que se haya dado
de alta en el impuesto sobre actividades económicas en esa actividad, en los 12 meses
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
b) La empresa ha generado empleo durante el último año.
c) Que, un porcentaje significativo de las inversiones (al menos el 20%) tenga por finalidad
el ahorro de agua y/o energía o la protección del medio ambiente.
Séptimo. Convocatoria y procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. E
 l procedimiento de concesión de las subvenciones se inicia de oficio mediante la presente
convocatoria aprobada por resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que será publicada en el Diario Oficial de
Extremadura, (en adelante, DOE) junto al extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta convocatoria será también
objeto de publicación en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro
del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana,
en los términos previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará, en el DOE,
un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 b)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. C
 onforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de las
subvenciones previstas se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva y
convocatoria periódica, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de
establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de selección aplicables y, de conformidad con los principios de publicidad y transparencia. La adjudicación
de las mismas se realizará con cargo al límite fijado en los créditos presupuestarios que
se establezcan en esta convocatoria para aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor
valoración en la aplicación de los citados criterios.