Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones.- (2020061864)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 53
14493
Jueves, 18 de marzo de 2021
Quinto. Importe de la subvención.
1. L
a inversión mínima subvencionable deberá alcanzar los 25.000,00 euros (IVA excluido),
y el importe subvencionable (IVA excluido), se calculará para un máximo de 1.000.000,00
euros de inversión, quedando la inversión que supere esta cantidad por cuenta de la empresa beneficiaria.
2. E
n el supuesto de no alcanzarse los importes mínimos de inversión señalados se desestimará la solicitud.
Sexto. Tipo de ayuda.
1. La subvención será a fondo perdido.
2. E
l porcentaje de la ayuda se determinará en función del tipo de empresa (Pyme) y del importe de la inversión que resulte auxiliable.
De acuerdo con lo anterior, las Pymes se clasificarán en dos grupos:
— Tipo I: Aquellas que además de ser Pymes cumplan alguno de los siguientes requisitos: Personas físicas, Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades cuyo capital social
pertenece únicamente a personas físicas o Sociedades que incluyen en su accionariado
alguna sociedad, pero ésta pertenece únicamente a personas físicas, con excepción de
las sociedades de capital riesgo.
— Tipo II: Resto de Pymes.
El porcentaje de la subvención que corresponderá será decreciente para inversiones de
mayor cuantía de acuerdo con la siguiente tabla.
TIPO DE EMPRESAS
INVERSIÓN AUXILIABLE
menor de
Tipo I
Tipo II
300.000,00 euros
35 %
30 %
500.000,00 euros
32 %
28 %
750.000,00 euros
28 %
25 %
1.000.000,00 euros
25 %
20 %
14493
Jueves, 18 de marzo de 2021
Quinto. Importe de la subvención.
1. L
a inversión mínima subvencionable deberá alcanzar los 25.000,00 euros (IVA excluido),
y el importe subvencionable (IVA excluido), se calculará para un máximo de 1.000.000,00
euros de inversión, quedando la inversión que supere esta cantidad por cuenta de la empresa beneficiaria.
2. E
n el supuesto de no alcanzarse los importes mínimos de inversión señalados se desestimará la solicitud.
Sexto. Tipo de ayuda.
1. La subvención será a fondo perdido.
2. E
l porcentaje de la ayuda se determinará en función del tipo de empresa (Pyme) y del importe de la inversión que resulte auxiliable.
De acuerdo con lo anterior, las Pymes se clasificarán en dos grupos:
— Tipo I: Aquellas que además de ser Pymes cumplan alguno de los siguientes requisitos: Personas físicas, Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades cuyo capital social
pertenece únicamente a personas físicas o Sociedades que incluyen en su accionariado
alguna sociedad, pero ésta pertenece únicamente a personas físicas, con excepción de
las sociedades de capital riesgo.
— Tipo II: Resto de Pymes.
El porcentaje de la subvención que corresponderá será decreciente para inversiones de
mayor cuantía de acuerdo con la siguiente tabla.
TIPO DE EMPRESAS
INVERSIÓN AUXILIABLE
menor de
Tipo I
Tipo II
300.000,00 euros
35 %
30 %
500.000,00 euros
32 %
28 %
750.000,00 euros
28 %
25 %
1.000.000,00 euros
25 %
20 %