Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones.- (2020061864)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

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c) La adquisición de inmuebles de primer uso. Solamente para aserraderos promovidos
por microempresas y que no hayan sido construidos con ayudas públicas en los últimos
cinco años contados desde la fecha del pago de las citadas ayudas hasta el momento de
presentación de la solicitud al amparo de la presente convocatoria.
d) Obra civil para la construcción de nuevos edificios o ampliación o reforma de edificios
existentes, incluyendo la urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutados sobre terrenos o edificios propiedad del solicitante.
No serán objeto de subvención las inversiones en instalaciones cuyo objetivo fundamental sea
la producción de electricidad a partir de la biomasa.
Cuarto. Financiación.
El importe total de la convocatoria será de un millón de euros (1.000.000,00 €), medida
“8.6.2: Ayudas a inversiones destinadas a la transformación, movilización y comercialización
de los productos forestales”, cuya imputación presupuestaria es al proyecto 20190132, fondo
FR14080602, centro gestor 120050000, distribuido en:
— Ejercicio 2021: Importe de 100.000,00 € a la posición presupuestaria G/354C/77000.
— Ejercicio 2022: Importe de 900.000,00 € a la posición presupuestaria G/354C/77000.
Las subvenciones convocadas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020,
Medida 8: “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los
bosques”, Submedida 8.6: “Inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales”, en un 75%, el resto por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, la cuantía global de los créditos
presupuestarios fijados en la presente convocatoria podrá aumentarse hasta un 20% de la
cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda, cuando el incremento sea consecuencia
de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables,
siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, de acuerdo con los trámites y requisitos previstos en el artículo 39.3 de la referida
norma legal.