Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones.- (2020061864)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021
14491
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán ser solicitantes las Pymes, incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden de 14 de
abril de 2020, que lleven a cabo las actuaciones subvencionables de primera transformación,
comercialización y movilización de productos forestales, cuyas inversiones se realicen en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 b) de la Orden de bases reguladoras de 14 de abril
de 2020, se entiende por Pymes a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 personas
y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general
anual no exceda de 43 millones de euros, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo
I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas
rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
Las Pymes en proceso de constitución, deberán encontrarse legalmente constituidas, en el
momento de resolver la concesión y con anterioridad a la propuesta de resolución provisional
de la subvención, deberán presentar la inscripción en el registro público correspondiente.
Tercero. Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones para la adquisición de nueva maquinaria
y/o equipos y construcción o rehabilitación de pequeñas infraestructuras para la mejora de la
comercialización de productos forestales, siendo los módulos limitativos asociados a cada actuación los descritos en el anexo V de la Orden de bases reguladoras de 14 de abril de 2020:
a) La adquisición de maquinaria fija nueva, bienes de equipo e instalaciones nuevos, que
deberán estar encuadrados dentro del nivel preindustrial, considerado este nivel aquel
cuyo volumen anual de entrada en la instalación de madera en rollo para la transformación con máquinas no debe ser superior a 10.000 m3. Todas las actuaciones deberán ser
previas al aserrado, a excepción de las promovidas por microempresas que dispongan
de una capacidad de producción inferior a 10.000 m3 por año, que sí podrán realizar
dicha actividad. Se entiende por microempresas aquellas que ocupan a menos de 10
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los
2 millones de euros.
Las inversiones en adquisición de maquinaria se limitarán a aquellas anteriores a la
segunda transformación de la madera, por lo que no se subvencionará maquinaria que
dé lugar a productos elaborados.
b) Las aplicaciones informáticas (software) y equipos informáticos (no consumibles).
Jueves, 18 de marzo de 2021
14491
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán ser solicitantes las Pymes, incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden de 14 de
abril de 2020, que lleven a cabo las actuaciones subvencionables de primera transformación,
comercialización y movilización de productos forestales, cuyas inversiones se realicen en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 b) de la Orden de bases reguladoras de 14 de abril
de 2020, se entiende por Pymes a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 personas
y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general
anual no exceda de 43 millones de euros, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo
I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas
rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
Las Pymes en proceso de constitución, deberán encontrarse legalmente constituidas, en el
momento de resolver la concesión y con anterioridad a la propuesta de resolución provisional
de la subvención, deberán presentar la inscripción en el registro público correspondiente.
Tercero. Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones para la adquisición de nueva maquinaria
y/o equipos y construcción o rehabilitación de pequeñas infraestructuras para la mejora de la
comercialización de productos forestales, siendo los módulos limitativos asociados a cada actuación los descritos en el anexo V de la Orden de bases reguladoras de 14 de abril de 2020:
a) La adquisición de maquinaria fija nueva, bienes de equipo e instalaciones nuevos, que
deberán estar encuadrados dentro del nivel preindustrial, considerado este nivel aquel
cuyo volumen anual de entrada en la instalación de madera en rollo para la transformación con máquinas no debe ser superior a 10.000 m3. Todas las actuaciones deberán ser
previas al aserrado, a excepción de las promovidas por microempresas que dispongan
de una capacidad de producción inferior a 10.000 m3 por año, que sí podrán realizar
dicha actividad. Se entiende por microempresas aquellas que ocupan a menos de 10
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los
2 millones de euros.
Las inversiones en adquisición de maquinaria se limitarán a aquellas anteriores a la
segunda transformación de la madera, por lo que no se subvencionará maquinaria que
dé lugar a productos elaborados.
b) Las aplicaciones informáticas (software) y equipos informáticos (no consumibles).