Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones.- (2020061864)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021
14509
Autónoma de Extremadura, así como al artículo 36 de la Orden de bases reguladoras de 14
de abril de 2020, siendo preceptivo acompañar a la documentación exigida en dicho artículo,
la solicitud de certificación y pago, en modelo normalizado, Anexo VIII de la Orden de bases
reguladoras de 14 de abril de 2020, que será cumplimentable a través de la plataforma
“ARADO”.
Vigésimo. Pago de la subvención
1. R
ealizadas las comprobaciones y emitida la correspondiente certificación, el órgano concedente dictará una resolución para proceder al pago de la subvención.
2. Ú
nicamente se podrá abonar un pago por anualidad, con independencia de que proceda de
una certificación parcial o total.
3. P
revio a la realización de pagos parciales, considerados como pagos a cuenta, se harán las
comprobaciones establecidas en el artículo 38 de las bases reguladoras.
4. E
l pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la persona
beneficiaria, propia o por cesión de pago a favor de un acreedor, dada de alta en el sistema
de terceros de la Comunidad Autónoma.
Vigesimoprimero. Información y publicidad.
1. L
as personas beneficiarias estarán obligados a cumplir las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en los apartados 2 del anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la
Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.
2. A
simismo, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, regulador de una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de las beneficiarias
de subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior
a 6.000 €.
3. E
n todo caso, en los carteles, placas o vallas deberá constar una descripción del proyecto
o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado
por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
“Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupará como mínimo el 25 % de
la placa o valla publicitaria. Estas medidas de identificación, información y publicidad se
podrá consultar en el Manual de Identidad Gráfica de los Fondos Europeos en Extremadura
2014-2020, en la dirección http://www.juntaex.es/ddgg002/68.
Jueves, 18 de marzo de 2021
14509
Autónoma de Extremadura, así como al artículo 36 de la Orden de bases reguladoras de 14
de abril de 2020, siendo preceptivo acompañar a la documentación exigida en dicho artículo,
la solicitud de certificación y pago, en modelo normalizado, Anexo VIII de la Orden de bases
reguladoras de 14 de abril de 2020, que será cumplimentable a través de la plataforma
“ARADO”.
Vigésimo. Pago de la subvención
1. R
ealizadas las comprobaciones y emitida la correspondiente certificación, el órgano concedente dictará una resolución para proceder al pago de la subvención.
2. Ú
nicamente se podrá abonar un pago por anualidad, con independencia de que proceda de
una certificación parcial o total.
3. P
revio a la realización de pagos parciales, considerados como pagos a cuenta, se harán las
comprobaciones establecidas en el artículo 38 de las bases reguladoras.
4. E
l pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la persona
beneficiaria, propia o por cesión de pago a favor de un acreedor, dada de alta en el sistema
de terceros de la Comunidad Autónoma.
Vigesimoprimero. Información y publicidad.
1. L
as personas beneficiarias estarán obligados a cumplir las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en los apartados 2 del anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la
Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.
2. A
simismo, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, regulador de una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de las beneficiarias
de subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior
a 6.000 €.
3. E
n todo caso, en los carteles, placas o vallas deberá constar una descripción del proyecto
o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado
por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
“Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupará como mínimo el 25 % de
la placa o valla publicitaria. Estas medidas de identificación, información y publicidad se
podrá consultar en el Manual de Identidad Gráfica de los Fondos Europeos en Extremadura
2014-2020, en la dirección http://www.juntaex.es/ddgg002/68.