Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones.- (2020061864)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 53

14510

Jueves, 18 de marzo de 2021

Vigesimosegundo. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria regirá lo dispuesto en la Orden de 14
de abril de 2020 (DOE n.º 73, de 16 de abril de 2020), por la que se regula el régimen de
subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales y para la transformación,
movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 39/2015, de 1
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en las
demás normas concordante en materia de subvenciones públicas.
Vigesimotercero. Eficacia y recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día en que se publique en el Diario Oficial
de Extremadura.
Esta resolución no agota la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de
alzada ante la propia Secretaria General o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, en el plazo de un
mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en consonancia
con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro
recurso que estime conveniente.
Mérida, 24 de septiembre de 2020.
La Secretaria General.
MARÍA CURIEL MUÑOZ