Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones.- (2020061864)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

14508

Decimoctavo. Ejecución de las actuaciones.
1. L
 as actuaciones subvencionables recogidas en la resolución no podrán iniciarse hasta que
no se haya levantado el acta previa de inicio.
La Administración en el plazo máximo de un mes a contar desde la aceptación de la resolución de concesión por la persona beneficiaria levantará dicha acta, previo aviso de la
persona beneficiaria, debiendo adjuntar con la comunicación de inicio la siguiente documentación:
a) Copia de licencias, autorizaciones, o permisos previstos en la normativa o que sea de
aplicación para iniciar las inversiones y/o realizar las actividades solicitadas.
b) Las empresas que estando en proceso de formación presentaran solicitud de la subvención, acreditación de su inscripción en el registro público correspondiente cuando
así lo exija la normativa reguladora en cada caso.
El acta previa de inicio es el documento, suscrito por funcionarios, en el que se comprobará
la admisibilidad de las actuaciones propuestas, así como su no inicio. El acta será firmada,
además, siempre que sea posible, por la persona beneficiaria o su representante.
El incumplimiento de los requisitos de admisibilidad de alguna actuación o el inicio de las
actuaciones con anterioridad al levantamiento del acta previa de inicio darán lugar a la
revocación total de la resolución de concesión de subvención.
2. C
 uando por parte de la persona beneficiaria esté previsto iniciar las actuaciones solicitadas antes de que se haya adoptado la resolución prevista en el artículo 29 de las bases
reguladoras, deberá comunicar por escrito al departamento gestor su intención de iniciar
las actuaciones antes de producirse la resolución del procedimiento, debiendo adjuntar los
documentos relacionados en el punto anterior.
La Administración una vez comprobada la comunicación y documentación adjunta presentada y previa subsanación en su caso, procederá a levantar el acta previa de inicio.
En ningún caso, el levantamiento del acta previa de inicio y el hecho de comenzar los trabajos solicitados antes de dictar resolución estimatoria presupondrán la concesión de la subvención solicitada, realizándose bajo la exclusiva responsabilidad de la persona solicitante.
Decimonoveno. Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.
Para la justificación de la inversión y pago de la ayuda, se estará a lo regulado con carácter
general en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad