Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones.- (2020061864)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021
14507
5. L
as resoluciones estimatorias de concesión de la subvención solo podrán modificarse en los
casos y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de las bases reguladoras. Para su
solicitud podrá utilizarse el modelo normalizado, al que se hace referencia en la disposición
adicional única de la Orden de 14 de abril de 2020.
6. N
o podrá solicitar nueva subvención en la convocatoria inmediatamente siguiente aquella
persona beneficiaria que, tras la aceptación de la subvención, solicite con posterioridad su
renuncia total a la misma, o bien se produzca su revocación por causa imputable al mismo.
Tampoco podrán hacerlo aquellas interesadas cuya solicitud ha sido desestimada por falta
de crédito y hayan renunciado a la subvención tras su propuesta por la Administración o
aquellas beneficiarias que no hayan formulado por escrito su no aceptación expresa en
plazo.
7. F
rente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, la persona interesada
podrá interponer recurso de alzada, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o
ante la persona que ostente la titularidad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/22002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoséptimo. Notificación y publicación de la resolución.
1. L
as resoluciones estimatorias se notificarán personalmente a cada una de las personas beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio de su preceptiva publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (sede corporativa http://sede.juntaex.es), de acuerdo con lo previsto en el artículo
17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como también en el Portal Electrónico de Transparencia y la Participación
Ciudadana, previsto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
en los términos previstos en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. L
as resoluciones desestimatorias también serán notificadas personalmente a las personas
interesadas, conforme a lo previsto en el apartado anterior.
Jueves, 18 de marzo de 2021
14507
5. L
as resoluciones estimatorias de concesión de la subvención solo podrán modificarse en los
casos y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de las bases reguladoras. Para su
solicitud podrá utilizarse el modelo normalizado, al que se hace referencia en la disposición
adicional única de la Orden de 14 de abril de 2020.
6. N
o podrá solicitar nueva subvención en la convocatoria inmediatamente siguiente aquella
persona beneficiaria que, tras la aceptación de la subvención, solicite con posterioridad su
renuncia total a la misma, o bien se produzca su revocación por causa imputable al mismo.
Tampoco podrán hacerlo aquellas interesadas cuya solicitud ha sido desestimada por falta
de crédito y hayan renunciado a la subvención tras su propuesta por la Administración o
aquellas beneficiarias que no hayan formulado por escrito su no aceptación expresa en
plazo.
7. F
rente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, la persona interesada
podrá interponer recurso de alzada, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o
ante la persona que ostente la titularidad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/22002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoséptimo. Notificación y publicación de la resolución.
1. L
as resoluciones estimatorias se notificarán personalmente a cada una de las personas beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio de su preceptiva publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (sede corporativa http://sede.juntaex.es), de acuerdo con lo previsto en el artículo
17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como también en el Portal Electrónico de Transparencia y la Participación
Ciudadana, previsto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
en los términos previstos en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. L
as resoluciones desestimatorias también serán notificadas personalmente a las personas
interesadas, conforme a lo previsto en el apartado anterior.