Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones.- (2020061864)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021
14506
Decimosexto. Resolución del procedimiento.
1. L
as subvenciones serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien dictará y notificará
la resolución, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 6/2011, modificado
mediante la ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de su posible
ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo señalado, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este caso, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará
sin vinculación alguna al sentido del silencio.
2. E
n la resolución desestimatoria de aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se hará constar
que pasarán a formar parte de una lista de reserva.
3. E
n los casos de renuncia expresa, revocación o modificación de la resolución estimatoria de
la subvención de algunas de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin
necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista de reserva, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por falta de crédito.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas,
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días
hábiles. Una vez aceptada de forma expresa mediante escrito, pudiendo utilizarse el modelo normalizado referido en la disposición adicional única de la Orden de 14 de abril de
2020, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación
individual. La no aceptación expresa por parte de persona beneficiaria será considerada
una renuncia a la subvención concedida junto con los efectos previstos en el punto sexto
de este apartado.
4. N
o podrá acordarse la concesión de subvención a aquellas personas solicitantes que se
encuentren en la lista de reserva, una vez transcurridos 6 meses desde que se dictó la
resolución estimatoria de la subvención.
Jueves, 18 de marzo de 2021
14506
Decimosexto. Resolución del procedimiento.
1. L
as subvenciones serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien dictará y notificará
la resolución, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 6/2011, modificado
mediante la ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de su posible
ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo señalado, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este caso, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará
sin vinculación alguna al sentido del silencio.
2. E
n la resolución desestimatoria de aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se hará constar
que pasarán a formar parte de una lista de reserva.
3. E
n los casos de renuncia expresa, revocación o modificación de la resolución estimatoria de
la subvención de algunas de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin
necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista de reserva, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por falta de crédito.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas,
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días
hábiles. Una vez aceptada de forma expresa mediante escrito, pudiendo utilizarse el modelo normalizado referido en la disposición adicional única de la Orden de 14 de abril de
2020, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación
individual. La no aceptación expresa por parte de persona beneficiaria será considerada
una renuncia a la subvención concedida junto con los efectos previstos en el punto sexto
de este apartado.
4. N
o podrá acordarse la concesión de subvención a aquellas personas solicitantes que se
encuentren en la lista de reserva, una vez transcurridos 6 meses desde que se dictó la
resolución estimatoria de la subvención.