Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones.- (2020061864)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

14499

3. L
 as declaraciones responsables necesarias para demostrar los requisitos para obtener la
condición de beneficiaria, requeridos en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras de
14 de abril de 2020, son las siguientes, y la persona solicitante las declarará tal como vienen recogidos en el anexo I de esta convocatoria:
a) La de ostentar la condición de Pyme.
b) La de reunir los requisitos para ostentar la condición de beneficiaria y de aceptación de
las condiciones de la subvención.
c) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
d) La de no haber iniciado las inversiones para las que se solicita la subvención con anterioridad al día de presentación de esta solicitud.
e) Q
 ue cuentan o, en el caso de nuevas empresas o nuevos centros productivos de que se
encuentran en tramitación, las licencias, autorizaciones y permisos, que correspondan
para iniciar la ejecución de las inversiones y/o realización de la actividad, así como del
cumplimiento de la restante normativa sectorial que resulte de aplicación.
f) Declaración responsable de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones para
percibir subvenciones públicas de las recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) La de ostentar la condición de microempresa.
h) Q
 ue la Pyme únicamente realiza la actividad forestal en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
i) La de ostentar la propiedad de los terrenos objeto de la subvención.
Además, se presentará autorización expresa para que los datos de carácter personal como
el importe de la financiación pública que reciba puedan hacerse públicos conforme a los
Reglamentos 1306/2013 y 908/2014, y a ser tratados por organismos de auditoria e investigación de la Unión y del Estado.
4. Cuando los documentos exigidos a las personas interesadas hubieren sido elaborados o
bien aportados anteriormente a cualquier Administración, podrá acogerse a lo previsto en
el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común