Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021060752)
Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Thercli, SL".
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

14602

3. E
 l personal será informado de manera conveniente y confidencialmente de los resultados
de los exámenes de salud a los que haya sido sometido.
4. El personal que en el desarrollo de su actividad se encuentre sometido a un riesgo específico tendrán derecho a una revisión anual, sobre ese riesgo, a cargo de la empresa.
Artículo 20. Ropa de trabajo.
La empresa está obligada a facilitar al menos un uniforme, incluyendo una prenda de abrigo
(siempre y cuando estén obligados a salir uniformados al exterior). Así como los medios de
protección personal de carácter preceptivo adecuados para el ejercicio de sus funciones, entre
los que se encontrarán el calzado y los guantes homologados que sean necesarios. El personal
estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa y los medios de protección
personal facilitados por la empresa, así como de su cuidado.
Artículo 21. Protección a la maternidad.
Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la empresa y el comité de seguridad
y salud laboral, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud
de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, la empresa deberá adoptar
las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la
adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo
pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto,
ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no
pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo,
de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45.1.e del Estatuto de los Trabajadores, durante
el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la
imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Artículo 22. Jornada y horario de trabajo.
Se establece una jornada máxima anual de 1.826 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno
partido o continuo. Siendo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 40 horas
semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La jornada podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular en un porcentaje del 10 %.
Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una
hora de duración como mínimo. Se podrá fraccionar en más de dos períodos.