Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021060752)
Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Thercli, SL".
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021
14601
Artículo 17. Cambio de turno.
Tendrá preferencia para el cambio de turno, dentro de su categoría, el personal que acredite
mayor puntuación, en base al baremo redactado en el anexo III, así como los trabajadores
y trabajadoras que por circunstancias personales deban conciliar su situación laboral con la
familiar, en los términos legalmente establecidos. El citado baremo podrá completarse por la
representación unitaria o sindical del personal en las diferentes empresas afectadas por el
presente convenio colectivo, con respeto siempre a los principios de derecho necesario.
Artículo 18. Movilidad geográfica.
El personal, salvo quienes han sido contratados especialmente para prestar servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, no podrá ser trasladado a un centro de
trabajo distinto, de la misma empresa, que exija cambios de residencia fuera de la provincia
o comunidad autónoma uniprovincial, salvo que la distancia fuese inferior a 75 Km, a no ser
que existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen.
Artículo 19. Vigilancia de la salud.
1. La empresa garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de
salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De
este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la representación unitaria
o sindical del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del
personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para
el mismo, para el resto de personal o para otras personas relacionadas con la empresa o
cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que
causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo.
Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su
turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se
computará como efectivamente trabajado.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando
siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda
la información relacionada con su estado de salud.
Jueves, 18 de marzo de 2021
14601
Artículo 17. Cambio de turno.
Tendrá preferencia para el cambio de turno, dentro de su categoría, el personal que acredite
mayor puntuación, en base al baremo redactado en el anexo III, así como los trabajadores
y trabajadoras que por circunstancias personales deban conciliar su situación laboral con la
familiar, en los términos legalmente establecidos. El citado baremo podrá completarse por la
representación unitaria o sindical del personal en las diferentes empresas afectadas por el
presente convenio colectivo, con respeto siempre a los principios de derecho necesario.
Artículo 18. Movilidad geográfica.
El personal, salvo quienes han sido contratados especialmente para prestar servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, no podrá ser trasladado a un centro de
trabajo distinto, de la misma empresa, que exija cambios de residencia fuera de la provincia
o comunidad autónoma uniprovincial, salvo que la distancia fuese inferior a 75 Km, a no ser
que existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen.
Artículo 19. Vigilancia de la salud.
1. La empresa garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de
salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De
este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la representación unitaria
o sindical del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del
personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para
el mismo, para el resto de personal o para otras personas relacionadas con la empresa o
cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que
causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo.
Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su
turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se
computará como efectivamente trabajado.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando
siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda
la información relacionada con su estado de salud.