Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021060752)
Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Thercli, SL".
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021
14600
El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo,
las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 15. Ceses en la empresa
El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito con la siguiente antelación sobre la fecha de su baja definitiva:
Grupo A: Dos meses.
Grupo B: Un mes.
Grupo C: Un mes.
Grupo D: Veinte días.
La ausencia de notificación del preaviso establecida anteriormente, faculta a la empresa para
deducir de los salarios pendientes de abono al trabajador el equivalente diario de la retribución total por día de trabajo del preaviso incumplido o su reclamación judicial si no procediese
o no fuese posible dicho descuento.
La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el trabajador.
Artículo 16. Trabajos de superior e inferior categoría y movilidad funcional.
Queda prohibido destinar al personal a ocupar un puesto de trabajo correspondiente a un grupo inferior, salvo por razones técnicas u organizativas y circunstancias excepcionales que lo
justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, según la clasificación profesional
establecida en el artículo 12.
El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los
trabajadores, de conformidad con el artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando se destine al personal a tareas correspondientes a una categoría superior, percibirá
las retribuciones de esta categoría durante el tiempo y jornada que las realice. En el caso de
que la titulación sea requisito indispensable, no se podrán asignar dichos trabajos de superior
categoría, salvo que se ostente dicha titulación. Cuando las realice durante más del 30% de
la jornada habitual de trabajo diaria en un período superior a seis meses en un año o a ocho
durante dos años, consolidará el ascenso, si existe vacante y siempre que esté en posesión
de la titulación correspondiente que el puesto requiera.
Jueves, 18 de marzo de 2021
14600
El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo,
las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 15. Ceses en la empresa
El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito con la siguiente antelación sobre la fecha de su baja definitiva:
Grupo A: Dos meses.
Grupo B: Un mes.
Grupo C: Un mes.
Grupo D: Veinte días.
La ausencia de notificación del preaviso establecida anteriormente, faculta a la empresa para
deducir de los salarios pendientes de abono al trabajador el equivalente diario de la retribución total por día de trabajo del preaviso incumplido o su reclamación judicial si no procediese
o no fuese posible dicho descuento.
La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el trabajador.
Artículo 16. Trabajos de superior e inferior categoría y movilidad funcional.
Queda prohibido destinar al personal a ocupar un puesto de trabajo correspondiente a un grupo inferior, salvo por razones técnicas u organizativas y circunstancias excepcionales que lo
justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, según la clasificación profesional
establecida en el artículo 12.
El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los
trabajadores, de conformidad con el artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando se destine al personal a tareas correspondientes a una categoría superior, percibirá
las retribuciones de esta categoría durante el tiempo y jornada que las realice. En el caso de
que la titulación sea requisito indispensable, no se podrán asignar dichos trabajos de superior
categoría, salvo que se ostente dicha titulación. Cuando las realice durante más del 30% de
la jornada habitual de trabajo diaria en un período superior a seis meses en un año o a ocho
durante dos años, consolidará el ascenso, si existe vacante y siempre que esté en posesión
de la titulación correspondiente que el puesto requiera.