Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021060752)
Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Thercli, SL".
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021
14599
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se establezcan o modifiquen
condiciones de trabajo que afecten a un colectivo o, sustancialmente, a trabajadores o trabajadoras individuales, deberá ser informada previamente la representación unitaria o sindical
del personal.
Artículo 13. Clasificación profesional.
Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, calificación, conocimiento
o experiencia exigido para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la
persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará el
grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos
y las experiencias necesarias con relación a las funciones a ejercer.
La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como
objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.
La clasificación profesional de los trabajadores queda establecida por los siguientes grupos
profesionales:
Grupo A: Director Gestión, Director y Titulado Superior.
Grupo B: Titulado medio y Coordinador.
Grupo C: Personal técnico y personal auxiliar.
Grupo D: Personal subalterno y personal no cualificado.
Las categorías profesionales son las que se detallan en la tabla salarial de este convenio, clasificadas en función del grupo profesional en el que están inscritas.
La definición de las funciones de las diferentes categorías consta en el Anexo II.
Artículo 14. Período de prueba.
Se establece un período de prueba, que en ningún caso podrá ser superior a un tercio de la
duración del contrato, a tenor de lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, de:
Grupo A: Seis meses.
Grupo B: Dos meses.
Grupo C: Treinta días laborables.
Grupo D: Treinta días laborables.
Jueves, 18 de marzo de 2021
14599
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se establezcan o modifiquen
condiciones de trabajo que afecten a un colectivo o, sustancialmente, a trabajadores o trabajadoras individuales, deberá ser informada previamente la representación unitaria o sindical
del personal.
Artículo 13. Clasificación profesional.
Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, calificación, conocimiento
o experiencia exigido para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la
persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará el
grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos
y las experiencias necesarias con relación a las funciones a ejercer.
La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como
objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.
La clasificación profesional de los trabajadores queda establecida por los siguientes grupos
profesionales:
Grupo A: Director Gestión, Director y Titulado Superior.
Grupo B: Titulado medio y Coordinador.
Grupo C: Personal técnico y personal auxiliar.
Grupo D: Personal subalterno y personal no cualificado.
Las categorías profesionales son las que se detallan en la tabla salarial de este convenio, clasificadas en función del grupo profesional en el que están inscritas.
La definición de las funciones de las diferentes categorías consta en el Anexo II.
Artículo 14. Período de prueba.
Se establece un período de prueba, que en ningún caso podrá ser superior a un tercio de la
duración del contrato, a tenor de lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, de:
Grupo A: Seis meses.
Grupo B: Dos meses.
Grupo C: Treinta días laborables.
Grupo D: Treinta días laborables.