Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021060752)
Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Thercli, SL".
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021
14598
planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral competente,
que deberán resolver en el plazo máximo de 20 días desde la presentación por escrito de la
discrepancia en el Registro de la Comisión Paritaria.
Dicha comisión estará integrada por una representación de la entidad y por la representación
de los trabajadores/as.
La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado al resto de los trabajadores.
La reunión se celebrará en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que fuera solicitada.
Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria, a efectos de registro, el del domicilio fiscal
de la empresa en C/ Alcazaba n.º 1, 06300 Zafra. A efectos de comunicación con la misma se
habilita la siguiente dirección de correo electrónico: hola@thercli.com
Artículo 10. Resolución de Conflictos.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse en su totalidad al Acuerdo
sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), así como a su reglamento de
aplicación, vinculando, en consecuencia, a la empresa y a la totalidad de sus empleados.
Las discrepancias que surjan sobre la interpretación o aplicación de los artículos de este convenio, se someterán con carácter previo a la comisión paritaria, para lo que se establece un
plazo de 20 días hábiles, en la que la comisión paritaria se reunirá y, en su caso, resolverá las
discrepancias que puedan existir.
Artículo 11. Derecho Supletorio.
Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre la empresa y su
personal.
Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones laborales de carácter general.
Artículo 12. Organización y tiempo de trabajo.
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con
sujeción a lo que este convenio colectivo y la legislación vigente asignan a la representación
unitaria o sindical del personal, especialmente en el trabajo nocturno y a turnos.
La representación unitaria o sindical del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con
la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asignan el Estatuto de los
Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación vigente.
Jueves, 18 de marzo de 2021
14598
planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral competente,
que deberán resolver en el plazo máximo de 20 días desde la presentación por escrito de la
discrepancia en el Registro de la Comisión Paritaria.
Dicha comisión estará integrada por una representación de la entidad y por la representación
de los trabajadores/as.
La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado al resto de los trabajadores.
La reunión se celebrará en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que fuera solicitada.
Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria, a efectos de registro, el del domicilio fiscal
de la empresa en C/ Alcazaba n.º 1, 06300 Zafra. A efectos de comunicación con la misma se
habilita la siguiente dirección de correo electrónico: hola@thercli.com
Artículo 10. Resolución de Conflictos.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse en su totalidad al Acuerdo
sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), así como a su reglamento de
aplicación, vinculando, en consecuencia, a la empresa y a la totalidad de sus empleados.
Las discrepancias que surjan sobre la interpretación o aplicación de los artículos de este convenio, se someterán con carácter previo a la comisión paritaria, para lo que se establece un
plazo de 20 días hábiles, en la que la comisión paritaria se reunirá y, en su caso, resolverá las
discrepancias que puedan existir.
Artículo 11. Derecho Supletorio.
Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre la empresa y su
personal.
Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones laborales de carácter general.
Artículo 12. Organización y tiempo de trabajo.
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con
sujeción a lo que este convenio colectivo y la legislación vigente asignan a la representación
unitaria o sindical del personal, especialmente en el trabajo nocturno y a turnos.
La representación unitaria o sindical del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con
la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asignan el Estatuto de los
Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación vigente.