Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021060752)
Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Thercli, SL".
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

14597

Denunciado el convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que
el contenido íntegro del mismo se prorroga, provisionalmente, hasta que sea sustituido por el
nuevo. Hasta que se llegue a ese acuerdo expreso se incrementarán anualmente, en el mes
de enero, los conceptos retributivos en la misma cuantía que el índice de precios al consumo
(IPC) real del año anterior, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final del
presente convenio.
A su vencimiento, si no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes, el mismo se
entenderá prorrogado por períodos consecutivos de un año en tanto no se llegue la firma del
nuevo.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación
práctica, serán considerados globalmente.
En el caso de que por la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o cualquiera de
los afectados, se procediera a la anulación de algún artículo del presente convenio, las partes
afectadas, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, procederán a la
renegociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto del
convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.
No obstante lo anterior, las partes tienen la voluntad, a través del presente acuerdo, de dotar
de seguridad jurídica al presente convenio en todos sus extremos. En este sentido, las partes manifiestan expresamente que los preceptos de este convenio que regulan las materias
retributivas y de tiempo de trabajo están absolutamente vinculados y dotan al convenio del
necesario equilibrio interno. En consecuencia, la anulación de cualquier precepto relacionado
con dichas materias comportará necesaria y automáticamente la anulación del resto de preceptos vinculados a dichas materias.
Artículo 8. Absorción.
Los trabajadores y trabajadoras, a los que con anterioridad a la entrada en vigor del presente
convenio se les estuviese aplicando otro convenio colectivo, se incorporarán a éste a partir de
la entrada en vigor del mismo.
Artículo 9. Comisión paritaria.
Se crea una Comisión Paritaria del convenio. Sus funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o
conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al