Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021060752)
Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Thercli, SL".
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

14596

Igualmente quedan afectadas por este Convenio las divisiones, líneas de negocio, secciones
u otras unidades productivas autónomas dedicadas a la prestación del servicio del ámbito
funcional, aun cuando la actividad principal de la empresa en que se hallen integradas sea
distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores productivos.
Artículo 3. Ámbito personal.
Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio, todos los trabajadores que prestan
sus servicios en la empresa THERCLI SL, con independencia de la modalidad contractual que
vincule al trabajador con la empresa.
Artículo 4. Vigencia y duración.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el DOE y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Si bien la fecha de sus efectos económicos entraran
en vigor desde el día 01 de Enero del presente año.
Artículo 5. Concurrencia en el ámbito funcional y territorial del convenio.
Definido el ámbito funcional del presente convenio colectivo de empresa en los términos
de su artículo 2, y de conformidad con lo establecido en el artículo 84.1 del Estatuto de los
Trabajadores, ni este convenio ni cualesquiera otros convenios o pactos que se negocien en
desarrollo o complemento del mismo podrán resultar afectados, interferidos, o solapados por
cualesquier otra norma convencional o pacto de empresa con pretensiones de abarcar, de
forma total o parcial, tal ámbito funcional que le es propio y exclusivo.
En consecuencia, si llegara a producirse cualquier concurrencia en los términos anteriormente descritos, la misma se resolverá siempre a favor del presente convenio por aplicación del
principio de especialidad, con independencia de la fecha de entrada en vigor de uno y otro
convenio, en lo referente exclusivamente, a las materias reguladas en el artículo 84.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
Se establece como unidad preferente de negociación la del ámbito de la empresa THERCLI,
SL, en el desarrollo de sus actividades en la PROVINCIA de BADAJOZ.
Artículo 6. Denuncia y prórroga.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación
mínima de dos meses y máxima de cinco meses antes del vencimiento del mismo.
Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la
otra parte, comunicación que tendrá que cursar acuse de recibo, en los plazos fijados en el
párrafo anterior.