Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021060752)
Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Thercli, SL".
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

14603

Se podrán realizar más de 9 horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en
base a la jornada especificada en el contrato a tiempo parcial, teniendo que mediar un mínimo
de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, siempre respetando la
jornada máxima anual que este convenio establece, cuando así lo requieran las necesidades
del servicio.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, se establecerá un
periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que no tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
La jornada a tiempo parcial será continuada o partida. Cuando las jornadas sean partidas no
se establece ninguna duración mínima semanal.
No tendrán la consideración de trabajo efectivo las horas empleadas en desplazamientos entre servicios realizados consecutivamente.
La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno o nocturno.
La prestación de servicios en días laborables se realizará de lunes a sábados. En todo caso se
respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Ley.
Las jornadas de trabajo podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
Las jornadas a tiempo completo podrán ser continuadas o partidas.
Se considera jornada a tiempo completo, a efectos de realizar jornada partida, la estipulada
como máxima anual en este convenio.
Las jornadas a tiempo completo y continuadas tendrán el horario de entrada y salida necesario para realizar la prestación de servicio.
Las jornadas a tiempo completo y partidas se establecerán por pacto entre la empresa y los
trabajadores, que deberá ser recogido en el propio contrato de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito.
En jornadas a tiempo completo, el tiempo de trabajo podrá dividirse cada día en más de dos
fracciones de tiempo.
Las jornadas a tiempo completo y partidas se realizarán en horario diurno o nocturno.
La jornada a tiempo parcial incluida en turno de mañana o de tarde tendrá como horario de
entrada y salida el establecido en el contrato de trabajo.