Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021060752)
Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Thercli, SL".
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

14604

En jornadas a tiempo parcial el tiempo de trabajo podrá dividirse cada día en más de dos
fracciones de tiempo.
En jornadas a tiempo parcial el trabajador y el empresario podrán pactar la realización de
horas complementarias que se adicionarán a las horas ordinarias estipuladas en el presente
convenio.
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 60 por 100 de las horas
ordinarias de trabajo objeto del contrato, con un preaviso mínimo de dos días.
La jornada a tiempo parcial destinada a la prestación de servicios en sábados, domingos y
festivos, se realizará en horario diurno o nocturno y tendrá como horario de entrada y salida
el establecido en el contrato de trabajo.
Artículo 23. Descanso semanal.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos
de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que como regla general, comprenderá
la tarde del sábado o en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos
días ininterrumpidos.
Artículo 24. Vacaciones.
El período de vacaciones anuales será retribuido y su duración será de treinta días naturales.
En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, los trabajadores
tendrán derecho a la parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán coincidiendo con los
meses de menos actividad de la empresa.
El período de disfrute se fijará en un período de treinta días o en dos períodos de quince días.
El régimen de turnos de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual del personal entre
los distintos meses, iniciándose esta rotación el primer año, por antigüedad en la empresa.
La fracción mínima será de 15 días. El personal que fraccione las vacaciones en dos periodos,
tan solo tendrá prioridad de elección en uno de éstos períodos. A tal efecto se constituirán los
correspondientes turnos de vacaciones.
Estos turnos se harán de acuerdo con el calendario laboral, según las prestaciones del servicio.
El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no puede coincidir
con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones
coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.