Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021060752)
Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Thercli, SL".
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

14605

El calendario de vacaciones se elaborará antes de la finalización del primer trimestre de cada
año y, en todo caso, con un mínimo de dos meses del comienzo del mismo.
Por necesidades del servicio podrá modificarse el calendario vacacional siempre y cuando sea
de preaviso con 15 días de antelación.
La retribución de las vacaciones no incluirá en ningún caso el pago de complementos de actividad ni de nocturnidad.
Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no siendo posible acumularlas a
años siguientes, ni pueden ser compensables económicamente salvo los casos de liquidación
por finiquito. Por ello el no disfrute durante el año natural supone la pérdida de las mismas o
de la fracción pendiente de disfrute, salvo en los supuestos establecidos legalmente.
Artículo 25. Estructura retributiva.
La estructura retributiva queda como sigue:
A) Salario base: Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en
función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que
corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario
base se corresponde con lo que figura en anexo I. Se percibirá proporcionalmente a la
jornada realizada
B) Se establece retribución adicional por años de servicio en la empresa en anexo I.
C) Plus de nocturnidad: El personal que realice su jornada ordinaria de trabajo entre las
22 horas y las 6 horas del día siguiente, percibirá un complemento mensual de nocturnidad, cuyo importe será el establecido en el Anexo I. Dicho complemento se abonara
de forma proporcional a las horas nocturnas trabajadas.
D) P
 lus de domingos y festivos y festivos de especial significación Navidad y Año Nuevo:
No se establece retribución adicional por realizar la prestación de servicio en los días
mencionados.
E) Plus de disponibilidad: No se establece retribución adicional por realizar turnos de disponibilidad.
F) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán una retribución
específica, según Anexo I.
G) Gratificaciones extraordinarias: Se abonaran dos pagas extraordinarias, con devengo
semestral, equivalentes a una mensualidad de salario base, la primera con devengo del