Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021060752)
Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Thercli, SL".
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

14606

1 de diciembre al 31 de mayo y abono el día 15 de junio y la segunda con devengo de
1 de junio al 30 de noviembre y abono el día 15 de diciembre. Dichas gratificaciones se
abonarán prorrateadas mensualmente.
H) Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento
del personal cuando:


— A requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte.



— La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad
de utilizar medios de transporte para su prestación. Ello especialmente en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semirural y durante su cumplimentación
por cualquier trabajador o trabajadora.



El abono se hará de una de las siguientes formas:



— Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etc.).



— Facilitando el transporte en vehículo de la empresa.



— Abonando a 0.18 € por Km. si el personal se desplaza con su propio vehículo. En
todo caso, los importes derivados no se cotizarán en la medida en que no superen el
importe por kilómetro legalmente establecido.

Artículo 26. Tabla de retribuciones.
Se anexan al presente convenio las tablas salariales correspondientes al período de vigencia
previsto en el artículo 4 del mismo.
Artículo 27. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen
sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en el artículo 22 del presente convenio.
Debido a las características del sector y a su misión de servicio continuado las 24 horas al día,
las horas que deban realizarse en función de la cobertura de las posibles ausencias por causas
urgentes e imprevistas tendrán la consideración de horas extraordinarias cuando, consideradas en cómputo semestral, excedan de la jornada anual establecida.
La realización de dichas horas extraordinarias será para situaciones excepcionales y se argumentará a los representantes del personal. Se compensarán referentemente en tiempo de
trabajo o se abonarán según el precio establecido en el Anexo I.