Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021060752)
Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Thercli, SL".
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

14614

16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de una persona
usuaria del servicio de teleasistencia para la atención de situaciones de necesidad
17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y
salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física.
18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones.
19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de 180 días, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
20. La falsificación de registros horarios.
21. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las
siguientes:
Por faltas leves:
• Amonestación por escrito.
• Suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días.
Por faltas graves:
• Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 29 días
Por faltas muy graves:
• Suspensión de empleo y sueldo de 30 a 90 días
• Despido.
Artículo 35. Tramitación y prescripción.
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos, la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves requerirá su comunicación a los representantes de los trabajadores, además de al propio interesado.
Prescripción de las faltas: Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte
y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la cual la empresa tuvo conocimiento
y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.