Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021060752)
Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Thercli, SL".
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

14615

Artículo 36. Infracciones de la empresa.
Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, al presente convenio y demás normas de aplicación. Se
sancionará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos fundamentales.
Así como el incumplimiento o abandono de las normas o medidas establecidas en materia de
seguridad y salud laboral. Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 37. Garantía “ad personam.”
Se respetarán y mantendrán estrictamente, como garantía “ad personam”, las situaciones y
las condiciones personales, tanto laborales como retributivas, que excedan globalmente lo
pactado en este convenio colectivo en su cómputo anual.
Artículo 38. Abonos de Atrasos retributivos.
Cuando resulte de aplicación y en caso de atrasos generados por la actualización de estas
tablas, éstos podrán ser abonados por parte de la empresa en el plazo de 180 días (ciento
ochenta días) y desde la publicación del presente acuerdo en el DOE.