Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021060752)
Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Thercli, SL".
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021
14609
Los trabajadores y trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de
trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los
supuestos a los que se refiere este apartado, así como en los previstos en el número 5 del
artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 48 bis de dicha Ley.
Artículo 30. Suspensión de contrato por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, y el Real Decreto-ley 8/2019
de 8 de marzo, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 8 semanas
ininterrumpidas.
La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen
de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo aviso a la empresa.
Se tendrá idéntico permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente,
a disfrutar por uno de los padres/progenitores, cuyo cómputo se iniciará desde la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial de adopción.
Artículo 31. Licencias retribuidas.
Conforme a lo previsto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno
de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 2 días naturales por el nacimiento de hijo, cuando con tal motivo el trabajador necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales.
c)
2 días naturales en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando
con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será
de 4 días naturales.
d) 1 día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal, comprendido el sufragio activo.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
Jueves, 18 de marzo de 2021
14609
Los trabajadores y trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de
trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los
supuestos a los que se refiere este apartado, así como en los previstos en el número 5 del
artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 48 bis de dicha Ley.
Artículo 30. Suspensión de contrato por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, y el Real Decreto-ley 8/2019
de 8 de marzo, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 8 semanas
ininterrumpidas.
La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen
de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo aviso a la empresa.
Se tendrá idéntico permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente,
a disfrutar por uno de los padres/progenitores, cuyo cómputo se iniciará desde la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial de adopción.
Artículo 31. Licencias retribuidas.
Conforme a lo previsto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno
de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 2 días naturales por el nacimiento de hijo, cuando con tal motivo el trabajador necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales.
c)
2 días naturales en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando
con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será
de 4 días naturales.
d) 1 día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal, comprendido el sufragio activo.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.