Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021060752)
Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Thercli, SL".
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

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sión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir
de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las 6 semanas posteriores al
parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que la persona recién
nacida precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un
período superior a 7 días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como esta se
encuentre hospitalizada, con un máximo de 13 semanas adicionales, y en los términos en que
reglamentariamente se desarrolle.
En los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas,
ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en 2 semanas por cada menor
a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador o trabajadora, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a
partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitiva sin que
en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.
En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción
de las personas interesadas, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre
con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá
exceder de las 16 semanas previstas en los párrafos anteriores, o de las que correspondan en
caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija o de la persona menor adoptada o acogida, la
suspensión del contrato a que se refieren los párrafos precedentes tendrá una duración adicional de 2 semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se
distribuirá a opción de las personas interesadas, que podrán disfrutarlo de forma simultánea
o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.
Los períodos a los que se refieren estos apartados podrán disfrutarse en régimen de jornada
completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la parte empresarial y las personas trabajadoras afectadas, los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo
de los progenitores al país de origen del adoptado o adoptada, el período de suspensión podrá
iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.