Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021060752)
Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Thercli, SL".
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

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g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 32. Licencias no retribuidas.
Previo aviso, justificación y acuerdo con la empresa, el personal podrá tomarse semestralmente hasta 2 días no retribuidos, para asuntos de carácter personal no recogidos en el apartado de licencias retribuidas.
Artículo 33. Excedencia especial por maternidad y cuidado de familiares.
El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para
atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción
o, en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la
fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 3 años, para
atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo,
y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio
de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador o la trabajadora permanece en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la parte empresarial, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante
el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo,
la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
No obstante, cuando el trabajador o la trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.