Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas.- (2021060750)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y reconversión y mejora de las existentes y para la adquisición de maquinaria específica al amparo de las ayudas estatales de mínimis en el sector agrario en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021
14535
Duodécimo. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
Además de las obligaciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas y entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Mantener las máquinas y equipos subvencionados en uso y propiedad por un periodo
mínimo de cinco años. No podrán solicitarse en dicho periodo ayudas para la adquisición
de maquinaria de similares funciones a la ya subvencionada.
b) Inscribir las máquinas y equipos subvencionados, cuando proceda, en el Registro Oficial
de Maquinaria Agrícola. La inscripción se realizará con una anotación al margen, así
como en la cartilla de inscripción, precisando que debe permanecer en el patrimonio de
la persona o entidad beneficiaria durante cinco años a partir de la fecha de inscripción.
c) Contrato de comercialización de lúpulo en vigor.
d) Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen a la realización de trabajos agrícolas a
terceros, que soliciten la subvención deberán comprometerse, al menos durante los 5
primeros años, a dedicar como mínimo un setenta y cinco por ciento de sus horas anuales de funcionamiento, en explotaciones ajenas a las personas titulares de la sociedad.
e) P
resentar un Plan de Viabilidad de adquisición de maquinaria según anexos 2 y 6, dónde
se justifique la adquisición de la misma.
Decimotercero. Requisitos.
Las máquinas y equipos agrarios subvencionados deberán ser nuevos y de primera inscripción.
Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios deberán posibilitar una correcta distribución, mediante informe de una estación de ensayos específica para este tipo de máquinas.
Los equipos de secado o la mejora de equipos de secado ya existentes objeto de subvención,
deberán tener un sistema de secado indirecto que evite el contacto y la mezcla del aire de
secado con los residuos o escapes de la combustión.
Decimocuarto. Inversiones y gastos excluidos.
1. N
o se concederá ayuda en virtud del Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, para las inversiones y gastos siguientes:
a) Las inversiones de simple sustitución, reposición y de mantenimiento de maquinaria y
equipos. Se considerará una inversión de reposición la que suponga la sustitución de
Jueves, 18 de marzo de 2021
14535
Duodécimo. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
Además de las obligaciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas y entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Mantener las máquinas y equipos subvencionados en uso y propiedad por un periodo
mínimo de cinco años. No podrán solicitarse en dicho periodo ayudas para la adquisición
de maquinaria de similares funciones a la ya subvencionada.
b) Inscribir las máquinas y equipos subvencionados, cuando proceda, en el Registro Oficial
de Maquinaria Agrícola. La inscripción se realizará con una anotación al margen, así
como en la cartilla de inscripción, precisando que debe permanecer en el patrimonio de
la persona o entidad beneficiaria durante cinco años a partir de la fecha de inscripción.
c) Contrato de comercialización de lúpulo en vigor.
d) Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen a la realización de trabajos agrícolas a
terceros, que soliciten la subvención deberán comprometerse, al menos durante los 5
primeros años, a dedicar como mínimo un setenta y cinco por ciento de sus horas anuales de funcionamiento, en explotaciones ajenas a las personas titulares de la sociedad.
e) P
resentar un Plan de Viabilidad de adquisición de maquinaria según anexos 2 y 6, dónde
se justifique la adquisición de la misma.
Decimotercero. Requisitos.
Las máquinas y equipos agrarios subvencionados deberán ser nuevos y de primera inscripción.
Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios deberán posibilitar una correcta distribución, mediante informe de una estación de ensayos específica para este tipo de máquinas.
Los equipos de secado o la mejora de equipos de secado ya existentes objeto de subvención,
deberán tener un sistema de secado indirecto que evite el contacto y la mezcla del aire de
secado con los residuos o escapes de la combustión.
Decimocuarto. Inversiones y gastos excluidos.
1. N
o se concederá ayuda en virtud del Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, para las inversiones y gastos siguientes:
a) Las inversiones de simple sustitución, reposición y de mantenimiento de maquinaria y
equipos. Se considerará una inversión de reposición la que suponga la sustitución de