Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas.- (2021060750)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y reconversión y mejora de las existentes y para la adquisición de maquinaria específica al amparo de las ayudas estatales de mínimis en el sector agrario en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021
14536
una maquinaria o equipo existente por otro y no justifique claramente una mejora o
innovación tecnológica o se realice en un plazo inferior a los diez años de adquisición de
la maquinaria y equipo a sustituir.
b) Las inversiones en compra de maquinaria y equipos usados.
c) La adquisición de tractores.
2. C
onforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) No serán subvencionables: los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni los gastos de procedimientos
judiciales.
b) Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención
los abone efectivamente.
c) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la
renta.
Decimoquinto. Límite y cuantía de las ayudas.
1. L
a cuantía máxima de la ayuda será del cuarenta por ciento de la inversión subvencionable
siguiente, teniendo en cuenta que dicha inversión subvencionable no podrá sobrepasar los
siguientes importes:
a) Costes de adquisición de podadoras: 12.000,00 €.
b) Costes de adquisición de equipos de pulverización específicos para el lúpulo: 18.000,00 €.
c) Costes de adquisición de equipos para el aclareo de plantas: 3.000,00 €.
d) Costes de adquisición de cortador: 18.000,00 €.
e) C
oste de adquisición de remolque cargador: 15.000,00 €.
f) Coste de adquisición de seleccionadoras: 350.000,00 €.
g) Costes de adquisición de equipos de secado: 250.000,00 €.
h) C
ostes de adquisición para la mejora de equipos de secado existentes: 7.000,00 €.
Jueves, 18 de marzo de 2021
14536
una maquinaria o equipo existente por otro y no justifique claramente una mejora o
innovación tecnológica o se realice en un plazo inferior a los diez años de adquisición de
la maquinaria y equipo a sustituir.
b) Las inversiones en compra de maquinaria y equipos usados.
c) La adquisición de tractores.
2. C
onforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) No serán subvencionables: los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni los gastos de procedimientos
judiciales.
b) Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención
los abone efectivamente.
c) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la
renta.
Decimoquinto. Límite y cuantía de las ayudas.
1. L
a cuantía máxima de la ayuda será del cuarenta por ciento de la inversión subvencionable
siguiente, teniendo en cuenta que dicha inversión subvencionable no podrá sobrepasar los
siguientes importes:
a) Costes de adquisición de podadoras: 12.000,00 €.
b) Costes de adquisición de equipos de pulverización específicos para el lúpulo: 18.000,00 €.
c) Costes de adquisición de equipos para el aclareo de plantas: 3.000,00 €.
d) Costes de adquisición de cortador: 18.000,00 €.
e) C
oste de adquisición de remolque cargador: 15.000,00 €.
f) Coste de adquisición de seleccionadoras: 350.000,00 €.
g) Costes de adquisición de equipos de secado: 250.000,00 €.
h) C
ostes de adquisición para la mejora de equipos de secado existentes: 7.000,00 €.