Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas.- (2021060750)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y reconversión y mejora de las existentes y para la adquisición de maquinaria específica al amparo de las ayudas estatales de mínimis en el sector agrario en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

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i) Costes de adquisición de prensas de balas: 13.000,00 €.
j) Costes de adquisición de grupos de presión para el riego: 4.000,00 €.
2. E
 l porcentaje de la inversión subvencionable se incrementa en diez puntos porcentuales
en el caso de que la persona o entidad titular de la explotación reúna los requisitos para
recibir la calificación de “Agricultor Joven”, conforme lo define el artículo 9 del Reglamento
(CE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por
el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de
los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se
derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo y esté en sus
primeros años de actividad.
3. L
 as ayudas a que se refiere la presente sección se concederán a las adquisiciones de maquinaria agrícola y equipos específicos que se realicen desde el 1 de enero de 2021 hasta
el 31 de diciembre de 2021 o hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios en
caso de que este se produjera con anterioridad a la fecha prevista para el fin de la línea
de ayudas.
4. L
 a inversión máxima total subvencionable para la compra de maquinaria y equipos agrícolas no superará 215.000,00 € para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y
el 31 de diciembre de 2021.
5. E
 n todo caso, el importe máximo de la ayuda no superará el límite establecido en el artículo
3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola modificado por el Reglamento (UE)
n.º 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
Sección 3.ª
Gestión de las ayudas.
Decimosexto. Procedimiento de concesión.
1. E
 l procedimiento de concesión se inicia de oficio, mediante la aprobación de la presente resolución de convocatoria, que será publicada junto con el preceptivo extracto, según determina el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en
el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.