Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas.- (2021060750)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y reconversión y mejora de las existentes y para la adquisición de maquinaria específica al amparo de las ayudas estatales de mínimis en el sector agrario en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

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concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar,
podrán reducirse los componentes de estas agrupaciones.
e) L
 as Agrupaciones de productores o agricultores individuales que tengan una superficie
cultivada de lúpulo que haga viable la adquisición.
f) Las personas físicas o jurídicas con experiencia en el ámbito de la actividad agraria o que
cuenten con el nivel de capacitación profesional suficiente que presenten un proyecto
viable desde el punto de vista técnico y económico.
2. S
 e podrán presentar solicitudes conjuntas entre varias personas o entidades beneficiarias
para la adquisición de maquinaria agrícola y equipos específicos, grupos de presión y máquinas o instrumentos de modernización y mejora de los sistemas de secado de la flor de
lúpulo ya existentes y su instalación siempre y cuando no se supere el máximo por persona
o entidad beneficiaria establecido en el punto 15 de esta resolución.
3. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades solicitantes en
quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
4. Las personas y entidades beneficiarias deberán, asimismo:
a) Tener la condición de PYME conforme al Anexo I del Reglamento (CE) n.º 702/2014,
de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Se adjunta Anexo 4 Declaración de Pyme que
podrán cumplimentar y presentar junto con la solicitud de ayuda.
b) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a la definición establecida
en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 702/2014. Se adjunta Anexo 5 declaración de
empresa en crisis que podrán cumplimentar y presentar junto con la solicitud de ayuda.
c) Acreditar la titularidad o disposición por un periodo no menor a cinco años, de una
superficie cultivada de lúpulo que haga viable la adquisición de maquinaria agrícola y
equipos específicos subvencionados, ante la autoridad competente.
d) Estar inscrita la explotación de lúpulo en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura (REXA), previsto en el capítulo I del título II de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura, y, en el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT), u otras agrupaciones agrarias, quienes las integren sean titulares de, al
menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.